miércoles, 4 de septiembre de 2013

Autoridades del BC tratan rescatar RD$1,500 MM de Baninter desviados por Báez Figueroa

Las autoridades del Banco Central, liquidadoras del quebrado Grupo Baninter, tratan de ubicar bienes por más de RD$1,500.0 millones desviados por el presidente de ese consorcio financiero, Ramón Báez Figueroa, que figuran a nombre de otras empresas, pero que son propiedad del Banco Intercontinental.
Para lograr la recuperación, el Banco Central se vio precisado a suscribir un acuerdo el 9 de mayo pasado con Báez Figueroa, mediante el cual éste desiste de reclamar los bienes incautados y colaborar para la recuperación de otros por el indicado monto que no aparecen a nombre del Baninter.
El convenio fue dado a conocer la noche de este martes por el Banco Central y es publicado este miércoles como comunicado público en los diarios nacionales.
Según ese acuerdo, hasta los estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2012, la Comisión de Liquidación del Banco Baninter había logrado recuperar desde el 2003, cuando quebró la institución bancaria, la suma de RD$14,638,192,073.00,
Ramón Báez Figueroa recuperó hace varias semanas su libertad condicional, al cumplir más de la mitad de los 10 años a que fue condenado por la quiebra del Banco Intercontinental y el Grupo Financiero Baninter en el 2003.
A continuación el comunicado dado a conocer por el Banco Central, contentivo del referido acuerdo:
Acerca del acuerdo firmado entre el Banco Central y el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa
El Banco Central de la República Dominicana, en interés de facilitar una mayor comprensión de los convenios que se publican conjuntamente con este documento, cumple con el deber de informar a la opinión pública nacional los términos del "Acuerdo de desistimiento y aceptación de desistimiento de acciones judiciales", suscrito entre esta institución y el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa.
Consciente de la labor desempeñada tanto en el caso BANINTER, como en los demás casos de fraudes bancarios, el Banco Central consideró pertinente la suscripción, en fecha 16 de mayo de 2013, del "Acuerdo transaccional de desistimiento y aceptación de desistimiento de acciones judiciales", con el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa, tomando en consideración varios factores y al concluir un proceso de negociación iniciado en el año 2009 entre la Comisión de Liquidación Administrativa de BANINTER y que, como se detalla más adelante, pretende cerrar una serie de procesos judiciales abiertos y, por otra parte viabilizar la entrega y recuperación de activos a favor de la entidad bancaria en liquidación.
Desde el año 2003 en que se iniciaron estos procesos, el Banco Central ha cumplido cabalmente con el mandato de la Honorable Junta Monetaria, de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera y de sus reglamentos. Y la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A, en atención a sus funciones legales y reglamentarias, ha hecho su labor, no sólo logrando recuperar una cantidad apreciable de los recursos que fueron pagados a los depositantes por el Banco Central, durante el salvataje financiero del BANINTER, sino también con dignidad, entrega y dedicación, asumiendo con responsabilidad las posiciones y defensa de los intereses que le correspondía resguardar en las circunstancias más críticas a las que tuvo que someterse.
En adición, en los procesos penales se impusieron sanciones ejemplares a las personas imputadas de violación de la Ley Monetaria y Financiera, la Ley de Lavado de Activos y otras disposiciones del Código Penal, decisiones que han constituido importantes precedentes, tanto a nivel nacional como para los demás países de la región.
El acuerdo que se explica a continuación ha sido el resultado de intensas y prolongadas conversaciones, que como se indicará precedentemente se iniciaron en el año 2009, a instancias del señor Báez Figueroa, quien manifestó su interés de colaborar en la recuperación y regularización de activos adquiridos con recursos del BANINTER.
1.- El "Acuerdo transaccional de desistimiento y aceptación de desistimiento de acciones judiciales" suscrito por el Banco Central y Ramón Buenaventura Báez Figueroa, el 16 de mayo de 2013, se produjo concurrentemente con la firma de un "Acuerdo para el reconocimiento de propiedad, entrega y transferencia de activos a favor de BANINTER y desistimiento de acciones judiciales", entre el señor Báez Figueroa y la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A. (CLAB), para viabilizar la recuperación de activos propiedad o adquiridos con recursos provenientes del BANINTER, pero figuran como propiedad de otras empresas. El valor de esos activos supera, de acuerdo con estimaciones iniciales, los Mil Quinientos Millones de Pesos dominicanos (RD$1,500,000,000.00), sin incluir bienes que se encuentran en proceso de tasación.
De igual modo, es preciso indicar que de acuerdo con los Estados Financieros auditados y publicados del Banco Central, al 31 de diciembre de 2012, esta Institución ha recuperado de BANINTER la suma de RD$14,638,192,073.00, (catorce mil seiscientos treinta y ocho millones, ciento noventa y dos mil setenta y tres pesos dominicanos).
2.- La firma del "Acuerdo transaccional de desistimiento y aceptación de desistimiento de acciones judiciales" fue autorizada por la Junta Monetaria, mediante su Primera Resolución del 21 de marzo de 2013. Fue rubricado por el Gerente y la Consultora Jurídica del Banco Central, licenciado Ervin Novas Bello y Dra. Olga Morel de Reyes, respectivamente, así como por los señores Ramón Buenaventura Báez Figueroa, Ramón Báez Romano y Ramón Báez Zeller, los dos últimos en sus respectivas calidades de tutor y protutor del primero, conforme a la autorización del Consejo de Familia del ex banquero.
3.- Mediante el Acuerdo firmado con el Banco Central, el señor Báez Figueroa reconoció el carácter irrevocable de varias decisiones judiciales, tanto de naturaleza penal como civil, desistiendo, del mismo modo, de varias acciones, reclamos y recursos judiciales, nacionales y ante el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
4.- Las resoluciones judiciales a las que Báez Figueroa le reconoce el carácter firme e irrevocable son las siguientes:
a) Providencia Calificativa y Auto de No Ha Lugar, del 23 de abril de 2004, del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.
b) Veredicto Calificativo, del 10 de octubre de 2005, de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional.
c) Sentencia 350-2007, del 21 de octubre de 2007, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
d) Sentencia 0052-TS-2008 del 17 de abril de 2008, de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que condenó, penal y civilmente a RAMÓN BUENAVENTURA BÁEZ FIGUEROA, MARCOS BÁEZ COCCO, VIVIAN LUBRANO DE CASTILLO y penalmente a LUIS ÁLVAREZ RENTA, además de ordenar la devolución y entrega a BANINTER de ciertos bienes indicados en la referida decisión.
e) Resolución 2085-2008, del 8 de julio de 2008, de la Suprema Corte de Justicia, que declara inadmisibles los recursos de casación intentados por todas las partes del proceso BANINTER, adquiriendo con ello la Sentencia 0052-TS-2008 la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
f) Sentencia 00101-TS-2011, del 5 de agosto de 2011, de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que acogió la liquidación por estado de los daños y perjuicios que le fueron reconocidos al Banco Central, en el "caso BANINTER", por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES, SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS (RD$44,552,706,192.00).
5.- El carácter firme de la sentencia No. 00101-TS-2011 es el resultado del desistimiento por parte del señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa del recurso de casación interpuesto contra la indicada sentencia, el 15 de agosto de 2011; reconociendo el exbanquero que, con dicho desistimiento y su renuncia a ejercer un recurso de revisión constitucional, la precitada sentencia a favor del Banco Central, y la indemnización que se reconoce a su favor, se hace firme y con ello ejecutoria.
6.- Mediante el Acuerdo, Báez Figueroa renunció a ejercer cualquier acción derivada de la declaratoria de inconstitucionalidad pronunciada por la Sentencia
0052-TS-2008 del 17 de abril de 2008, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en torno a la Resolución única dictada por la Junta Monetaria el 7 de abril de 2003 que creó la Comisión de Administración del BANINTER.
7.- Igualmente, Báez Figueroa desistió a favor del Banco Central de toda acción o recurso contra las decisiones judiciales del "Caso BANINTER", renunciando a cualquier derecho derivado de decisión judicial alguna dictada en ocasión de dicho caso, las cuales son:
a) Recurso de inconstitucionalidad contra la Primera Resolución de la Junta Monetaria, del 2 de julio de 2003, contentiva del "Reglamento de disolución y liquidación de entidades de intermediación financiera".
b) Recurso de inconstitucionalidad contra la Primera Resolución, del 7 de julio de 2003, dictada por la Junta Monetaria, contentiva de la revocación de la autorización de operación del BANINTER y la autorización a la Superintendencia de Bancos para iniciar el Procedimiento de Disolución de ese banco.
c) Recurso de inconstitucionalidad contra la Segunda Resolución, del 12 de agosto de 2003, dictada por la Junta Monetaria, por medio de la cual se declaró concluido el proceso de disolución del BANINTER y se autorizó el inicio del proceso de liquidación administrativa de dicha entidad.
d) Queja formal presentada el 19 de noviembre de 2004 ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), en contra del Estado dominicano, por presunta violación de sus Derechos Humanos.
e) Queja formal presentada el 14 de febrero de 2006 ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en contra del Estado dominicano, por presunta violación de sus Derechos Humanos.
f) Solicitud de medidas cautelares del 14 de febrero de 2006 ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en contra del Estado dominicano.
g) Petición del 23 de abril de 2007, al Dr. Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, relativa a la solicitud de medidas cautelares en contra del Estado dominicano.
i) Demanda en Nulidad de Contratos y Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios, por un monto de Treinta Mil Millones de pesos dominicanos (RD$30,000,000,000.00) contra el Banco Central, la Superintendencia de Bancos, The Bank Of Nova Scotia, Peter Godsoe, Timothy Hayward, Peter Cardinal, José Enrique Lois Malkún, Keryma Aracelis Marra Martínez, César A. Gómez Díaz y Luis Catano Tavárez, del 13 de marzo de 2007, así como las instancias y recursos derivados de dicha demanda.
j) Querella del 7 de julio de 2006, contra de José Enrique Lois Malkún, por supuesta violación al Código Penal y la Ley Monetaria y Financiera.
k) Recurso de Casación contra la sentencia 074-2010 del 23 de junio de 2010, de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
l) Del mismo modo, el señor Báez Figueroa ha desistido de manera general de cualquier recurso, instancia, proceso, acción judicial o extrajudicial vinculados a las litis nacionales o internacionales iniciadas por o contra el Banco Central, Banco Intercontinental y su Comisión de Liquidación Administrativa y la Superintendencia de Bancos.
8.- Por su parte, el Banco Central, tomando en consideración los beneficios de los dos acuerdos previamente mencionados, la recuperación de más de RD$14,000,000,000.00, (catorce mil millones de pesos dominicanos), la consulta legal favorable del Consejo de Defensa de la Administración Monetaria y
|Financiera, y la previa autorización de la Junta Monetaria, decidió no oponerse a la solicitud de libertad condicional de Báez Figueroa, la cual no implica una reducción o eliminación de la pena impuesta al condenado por el Caso BANINTER, sino una modalidad de cumplimiento de la sanción sujeta a una serie de condiciones establecidas por el Juez de la Ejecución de la Pena, cuya violación implicaría la revocación de esa medida.
9.- En el "Acuerdo transaccional de desistimiento y aceptación de desistimiento de acciones judiciales" queda claro que, con su firma, el Banco Central, y el Banco Intercontinental S.A., no han renunciado al legítimo derecho que les asiste de perseguir y obtener el pago de las indemnizaciones que, respectivamente, le han sido reconocidas mediante las citadas sentencias, y cuya firmeza y ejecutoriedad ha sido reconocida por Báez Figueroa, en virtud de los desistimientos preindicados.
beneficia a los señores Vivian Lubrano Carvajal de Castillo, Marcos A. Báez Cocco y Luis Rafael Alvarez Renta. Del mismo modo, el Acuerdo no limita, en forma alguna, el legítimo derecho que les asiste al Banco Central y al Banco Intercontinental, S.A., de perseguir, en perjuicio de todos los condenados en el señalado caso judicial, las indemnizaciones que les han sido reconocidas.
11.- En su caso, el señor Alvarez Renta fue condenado por un Gran Jurado Federal del Distrito Sur de la Florida, Estados Unidos, al pago de Ciento Setenta y Dos Millones de Dólares (US$172,000.000.00), a favor del Banco Intercontinental S.A., luego de ser hallado culpable de seis cargos bajo la Ley RICO (ley antimafia de los Estados Unidos), específicamente lavado de activos, transferencias electrónicas fraudulentas, y uso de corporaciones para realizar transferencias electrónicas fraudulentas, así como tres cargos por conspiración. Dicha sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Distrito Sur de la Florida. Y ha sido homologada, en el plano nacional, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
12.- Desde que hace diez años se iniciaron los procesos penales en contra de los implicados en el caso BANINTER, así como en los demás casos similares, la Junta Monetaria, el Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos y la Comisión de Liquidación Administrativa del BANINTER, han invertido con gran empeño y responsabilidad, innumerables horas de trabajo y recursos con el único y firme propósito de cumplir cabalmente con las responsabilidades que, en casos de quiebras bancarias como los presentados en el año 2003, la Ley Monetaria y Financiera y sus reglamentos encomiendan asumir.
Santo Domingo
3 de septiembre de 2013
DE LA Z101 DIGITAL.COM

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