La Constitución de República Dominicana establece que los funcionarios elegidos en las elecciones municipales que estaban pautadas para hoy tienen que tomar posesión el viernes 24 de abril.
Los funcionarios municipales elegidos en 2016 cesan en sus funciones el 24 de abril, según disposición establecida en la Constitución, aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2010.
“Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”, dicta el Párrafo I del mencionado artículo.
“Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”, dicta el Párrafo I del mencionado artículo.
Para un cambio en esta disposición, ante la suspensión hoy de las elecciones municipales, debe producirse una modificación a la Constitución del país.
En cuanto a la nueva elección en caso de anulación, el artículo 261 de la ley Orgánica de Régimen Electoral, número 15-19, dice que debe ser dictada por las autoridades competentes dentro de los 30 días siguientes, lo que significa que debería ser antes del próximo 17 de marzo.
Esta nueva convocatoria sucede cuando el fallo por el cual se anulen las elecciones es irrevocable y confirmado por el Tribunal Superior Electoral, según dicta el referido de ley Orgánica de Régimen Electoral.
Esta nueva convocatoria sucede cuando el fallo por el cual se anulen las elecciones es irrevocable y confirmado por el Tribunal Superior Electoral, según dicta el referido de ley Orgánica de Régimen Electoral.
El artículo íntegro dice que la disposición que deben dictar las autoridades competentes se dan “una vez que haya llegado a ser irrevocable el fallo por el cual se anule una elección, ya sea por no haberse interpuesto apelación cuando emane de una junta electoral, o por haber sido confirmado dicho fallo por el Tribunal Superior Electoral, este dispondrá que vuelva a efectuarse la elección en el colegio o los colegios en los cuales hubiere sido anulada, en la fecha que al efecto señale por la correspondiente proclama de convocatoria, y que deberá estar comprendida dentro de los treinta (30) días siguientes”.
En el articulo 209 de la Constitución de la República se recoge la posibilidad de elecciones extraordinarias, señalándose que una vez se dicte la fecha para la nueva convocatoria, las asambleas electorales deben reunirse a más tardar 60 días después de la publicación de la ley de convocatoria.
Suspensión de las Elecciones Municipales
Las elecciones municipales de este día fueron suspendidas por la Junta Central Electoral, luego de que los equipos de voto automatizado, que estaban siendo utilizados para ejercer el derecho al voto, empezaron a dar errores en algunos centros de votación.
Esta decisión histórica en la República Dominicana se dio a conocer por el presidente del órgano electoral alrededor de las 11:11 a. m., quien dijo que la JCE afrontará “las consecuencias con responsabilidad”, en una rueda de prensa que se convocó de emergencia.
Las 18 demarcaciones en las que se estaban utilizando el Sistema de Voto Automatizado eran aquellas con 13 o más regidores, con sus respectivos suplentes y que tienen 54 distritos municipales, para un total de 9,844 colegios electorales, representando el 60% de los 16,498 centros de votación.
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