Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de ley que regula el proceso de transición gubernamental, propuesto por el diputado de Fuerza del Pueblo (FP) Omar Fernández.
El Pleno acogió el informe favorable que rindió la Comisión Permanente de Presidencia de la Cámara al cual se le introdujeron algunas modificaciones.
La legislación, que pasará al Senado para su ratificación, tiene por objetivo regular el procedimiento de traspaso de mando o transición gubernamental en los diferentes niveles de elección en el país, sin detrimento de los aspectos regulados por otras normas especiales.
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Consigna que el proceso de transición iniciará al cuarto día posterior a la proclama de ganadores, fecha en la que los funcionarios que conformarán las respectivas comisiones de transición.
La normativa señala que los funcionarios de alto nivel o de mayor escala jerárquica dentro del nivel de elección sujeto a cambio, estarán obligados a participar en el proceso de transición, so pena de las acciones legales correspondientes que pudieran derivarse de su negativa a la entrega de información pública, obstrucción de justicia, entre otras.
Prohibiciones
La normativa contempla también que durante el periodo de transición, se prohíbe a la administración saliente realizar actos de gestión que puedan comprometer los fines de la administración entrante, como es el otorgar ascensos o designaciones de personal, cambios de categoría o pases a planta permanente, excepto que los mismos sean mediante concurso público u oposición; exceptuando el personal docente y auxiliares y el personal hospitalario.
Se prohíbe también donar o ceder gratuitamente bienes del Estado e iniciar procesos de licitaciones o contrataciones públicas que excedan los compromisos establecidos en la Ley de Presupuesto General del Estado vigente, o que comprometan los presupuestos de ejercicios futuros sin la autorización legislativa expresa.
Además, no está permitido aumentar los gastos previstos en el presupuesto con fondos provenientes de los incrementos de los recursos de financiamiento no previstos presupuestariamente, así como el iniciar proyectos u obras públicas no presupuestadas o programadas.
Comisión de transición
La comisión de transición es el órgano conformado por la administración saliente y entrante encargada de establecer los procedimientos a seguir y las pautas organizativas del traspaso de mando, ordenando temporal y cualitativamente las transferencias de información a través de los diferentes informes.
A nivel presidencial, integrarán la comisión de transición saliente del Gobierno los representantes de las instituciones detalladas a continuación, los cuales en los otros niveles de elección serán replicados por sus homólogos o posiciones afines:
Ministerio Administrativo de la Presidencia; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo; Dirección General de Presupuesto; Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas; Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Sistema de Monitoreo y Medición de la Administración Pública; Procuraduría General de la República(PGR); y el Ministerio de Administración Pública (MAP).
El párrafo dos del artículo 9 de la legislación, señala que las administraciones saliente y entrante podrán nombrar hasta tres funcionarios adicionales, a su discreción, para integrar la comisión de transición correspondiente.
Cada comisión de transición conformada por administración saliente y entrante debe ser dirigida por un coordinador designado por las autoridades correspondientes.
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