Ese proyecto de ley permitiría a los legisladores expresar opiniones que “violenten los derechos fundamentales a la intimidad, honor y buen nombre”, sin enfrentar consecuencias legales.
En el artículo 13 de esa pieza legislativa se establecen las exenciones de “intromisión ilegítima” y en su numeral 2 hace referencia a la potestad que tienen los legisladores. “No se considerará violación a los derechos protegidos por esta ley cuando se trate de opiniones manifestadas por diputados o senadores en el ejercicio de sus funciones conforme lo establece la Constitución de la República”, indica el proyecto de ley; justamente la Constitución también avala que las opiniones de los legisladores tengan inmunidad.
El artículo 85 de la Carta Magna indica la inmunidad por las opiniones que expresen los integrantes de ambas cámaras legislativas pero hace la aclaración de que es durante las sesiones. El proyecto pasará ahora para su conocimiento a la Cámara de Diputados, que tendrá la potestad de convertirlo en ley.
CLAVES
Resarcir
La Constitución de la República, en su artículo 44, también establece que “toda autoridad o particular que viole los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.
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