La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este martes que la denuncia presentada por el abogado Vinicio Castillo Semán sobre alegadas irregularidades en torno a la adjudicación del contrato de consultoría y análisis del X Censo Nacional de Población y Vivienda 2022 carece de mérito.
Compras y Contrataciones señaló que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) publicó el pasado 11 de octubre el procedimiento para la contratación de los servicios para el X Censo Nacional de Población y Vivienda.
La entidad emitió el comunicado en respuesta a la denuncia presentada por el jurista Vinicio Castillo Semán sobre supuestas irregularidades en torno a la adjudicación del contrato de consultoría y análisis del censo.
“Tras un proceso de verificación realizado a través del Portal Transaccional, la DGCP comprobó que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) publicó el pasado 11 de octubre de 2022 en la referida plataforma electrónica el procedimiento de excepción ONE-CCC-PEOR-2022-0005 para la “consultoría para apoyo estratégico y técnico a la ONE, para contribuir a la realización y análisis de los datos del XCNPV”. Esto significa que, contrario a lo denunciado, la institución sí realizó un procedimiento para la contratación de los servicios citados”, dictó el documento.
La institución también explicó que la ONE realizó un procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos, permitido por la ley siempre y cuando cuente con la justificación razonable para su uso.
“Por tanto, carece de mérito lo denunciado, y, en consecuencia, el pedimento de nulidad queda rechazado”, dictó el comunicado firmado por el director de la DGCP, Carlos Pimentel, en respuesta a Castillo Semán.
Contrataciones Públicas también rechazó la solicitud del abogado, quien había pedido al órgano rector ordenar a la ONE la realización de una licitación pública nacional o internacional.
“Por lo que, el órgano rector no es quien decide si debe hacerse un procedimiento ordinario o de excepción, ya que eso lo determina la ley a partir los umbrales y de las razones para la selección de un procedimiento excepcional”, indica la misiva”.
La DGCP también aclaró solo aquellos oferentes o participantes que presentan una oferta en un proceso determinado están calificados para hacerlo, al tener un interés legítimo que pudiera verse lesionado o afectado por la actuación o decisión de una institución contratante, lo cual no ocurre en el caso del denunciante.
En ese sentido, calificó como un error considerar que mediante una solicitud de investigación se está impugnando un procedimiento.
“Es oportuno aclarar que en atención a que el denunciante tiene un interés simple en el procedimiento de referencia, la vía disponible para ejercer el control social de la actuación de la Administración Pública en materia de contratación es la solicitud de investigación, como en efecto lo hizo”, destaca la DGCP.
Finalmente, el titular de esa entidad dijo que, Castillo Semán puede presentar “un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA)” en caso de no estar conforme con esta decisión.
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