SANTO DOMINGO.– La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que el hecho de no acoger circunstancia atenuante a la pena es una facultad que no puede ser considerada como una obligación exigible al juez.
Mediante sentencia núm. SCJ-SS-22-0581 de fecha 30 de junio de 2022, la citada Sala también refrendó su criterio de que la pena debe ser conforme al delito cometido, estar dentro del parámetro legal y ser debidamente motivada sobre la base de las pruebas aportadas, según lo establecido en el artículo 339 del Código Procesal Penal.
“En el caso, no existe la más mínima atenuante, excusa o circunstancia que se pueda tomar en consideración a favor del imputado para morigerar (moderar) la sanción, ya que las circunstancias del hecho cometido y probado al recurrente no minimiza, disminuye o reduce la gravedad y magnitud del crimen que cometió y por el cual fue juzgado y condenado, cuyo ilícito se trata, como se ha visto, de robo agravado y uso de arma blanca”, precisa la sentencia.
En ese sentido, los jueces de la Segunda Sala, Francisco Antonio Jerez Mena, quien la preside, Fran Euclides Soto Sánchez y María Garabito Ramírez rechazaron el recurso de casación incoado contra la sentencia núm. 502-01-2021-SSEN-00045, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ratificando la condena de cinco años de prisión por robo agravado.
La defensa técnica del imputado pretendía que a este se le aplicara la circunstancia atenuante de la figura de suspensión condicional de la penal establecido en el artículo 341 de la normativa, pedimento que fue rechazado por los jueces de primera instancia, cuya sentencia ratificada por la corte consideró que la imposición de la pena fue debidamente motivada conforme el 339 del Código Procesal Penal.
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