Una haitiana con un niño en los brazos pide a un conductor en una calle de la capital.
Para la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) el Proyecto de Ley Integral de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes, que reposa en el Congreso Nacional, es un compromiso pendiente del país desde el año 2007, asumido en el Protocolo de Palermo, Italia, del que República Dominicana es signataria.
La explicación la ofreció el vicepresidente de la entidad, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, quien explicó que el último de esos compromisos fue asumido en la Convención de Palermo, del año 2006, que obliga a los países miembros legislar sobre el tema.
«Nosotros (República Dominicana) somos signatarios de varias convenciones internacionales: una de 1952, una de 1977, y la última fue la convención de Palermo, de 2006, que nos obliga asumir desde el punto de vista legislativo una serie de compromisos», dijo.
El vicepresidente ejecutivo de Finjus se refirió al tema anoche al concluir una conferencia que dictó en el Hotel Marriot, en la plaza Blue Mall.
Y argumentó que «todos los países que firmaron esa convención instrumentaron leyes modelos», y aseguró que en ese sentido lo que ha hecho el Poder Ejecutivo es remitir al Congreso lo que el país asumió como compromiso en el ámbito internacional.
Explicó que el Poder Ejecutivo, como obligación, «habiendo asumido en convenciones internacionales lo que hace es que remite al órgano competente, que es el Congreso Nacional, una propuesta normativa».
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Castaños Guzmán manifestó que los debates sobre esa propuesta deben hacerse en el Congreso y recordó que para esos fines el presidente del Senado, Eduardo Estrella, anunció que habrá vista pública y que se harán las modificaciones que sean necesarias.
Decreto de Leonel
El 8 de octubre de 2007, el entonces presidente Leonel Fernández emitió el decreto 575-07 creando la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, para atender el fenómeno desde una visión integral a través de la ejecución de un Plan Nacional para el control de ese flagelo.
Para la ocasión el mandatario designó una comisión integrada por representantes de 14 entidades gubernamentales, desde la Cancillería de la República hasta el Despacho de la Primera Dama.
Proyecto sometido
El proyecto sometido por el Poder Ejecutivo en diciembre pasado toma en consideración disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aprobada por el Congreso Nacional por la Resolución 694 del 10 de diciembre de 1977.
Entre estas se cita la prohibición de expulsión, por el cual “ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”.
Además, el principio de gratuidad, mediante el cual, “todos los servicios de asistencia, atención y protección que se brinden a las víctimas o sobrevivientes de trata”, serán gratuitos cuando sean provistos por el Estado.
Igualmente, en materia de educación, los Estados darán un trato similar a los refugiados que a los nacionales.
El revuelo
Desde que se dio a conocer que el proyecto estaba en el Senado de la República, la oposición política y varias entidades no gubernamentales provocaron un revuelo en los medios de comunicación.
Como el tema se puso de moda mucha gente opinó, la mayoría de ellos sin haber leído el proyecto en cuestión.
Dionis Sánchez, vocero de la Fuerza del Pueblo en el Senado, dijo que la pieza se traduce en lo que “expresa y piensa” el actual gobierno.
De su lado, el vocero del PLD también en la Cámara Alta, Yván Lorenzo, fue crítico sobre el proyecto aunque admitió que este fue presentado por un “pedido de la comunidad internacional”.
El presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica, Feliciano Lacen Custodio, afirmó que el Proyecto de Ley sobre la Tratas de Personas está siendo promovido por “intereses venenosos” de una agenda global que atenta contra la soberanía nacional.
Protocolo de Palermo
De acuerdo a este protocolo, el que al año 2020 había sido rubricado por 176 países que forman parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la «trata de personas» puede significar el reclutamiento, transporte, traslado o acogida, bajo amenaza o por el uso de la fuerza u otra forma de coerción. También por fraude, engaño, abuso de poder, recibir pago o beneficios para conseguir que una persona tenga bajo su control a otra, para el propósito de explotación. Y agrega que la explotación puede ser sexual, trabajo forzado, servicios, esclavitud, servidumbre o remoción de órganos.
Obligación
La convención y el protocolo de Palermo obligan a los Estados que lo ratifican a introducir legislaciones en contra de la trata de personas en su territorio.
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