El TSA emitió una sentencia contra Casa Duarte al asegurar que “suspender la ordenanza afectaría a una gran mayoría de estudiantes que se benefician del material didáctico y, por tanto, de acoger esa medida, se le causaría un gran perjuicio a los mismos”.
Ángel Hernández, ministro de Educación.El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la solicitud de medida cautelar de la editora Casa Duarte, en la que se buscaba que fuera suspendida de manera transitoria la Ordenanza núm. 03-2022, emitida por el Consejo Nacional de Educación (CNE), en la que se crea la Unidad Editorial del Ministerio de Educación (Minerd), con la responsabilidad de elaborar los libros de texto y la adecuación de los materiales educativos.El Tribunal, presidido por Diomede Villalona, emitió la sentencia contra Casa Duarte al asegurar que “suspender la ordenanza afectaría a una gran mayoría de estudiantes que se benefician del material didáctico y, por tanto, de acoger esa medida, se le causaría un gran perjuicio a los mismos”
El consultor jurídico del Minerd, Nelson Rudys, señaló que el fallo sostiene que, a los fines de conceder una medida cautelar, el juez debe ponderar el interés de las partes, y “en ese sentido, consideramos que aquí debe primar el interés general sobre cualquier otro, es decir, que en la especie deben ser los estudiantes que a los fines reciben los por parte de la parte impetrada (el Minerd)”.
El veredicto, dictado el pasado 8 de agosto, también rechaza la puesta en ejecución de las ordenanzas 26-2017, 01-2022 y 03-2021, que según alega la editora Casa Duarte obligarían al Minerd a convocar procesos de licitación pública para ofertar libros de texto de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria.
Además, la presidencia del TSA evacuó la sentencia 0030-01-2023-SSMC-00069 también arraigada sobre la base de que la solicitud de medida cautelar por parte de la editora Casa Duarte, no reúne los tres requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley núm. 13-07; en el que se afirma que la medida cautelar será concedida siempre que pudieran producirse “situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia”, así como otras facultades.
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