El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y sus fuerzas aliadas le faltarían cuatro votos en el Congreso Nacional para modificar nuevamente la Constitución de la República y restablecer la reelección, en caso de que ese fuera el deseo del presidente Leonel Fernández, para aspirar nuevamente en los comicios del 2012. Conforme a la composición del Senado y la Cámara de Diputados en término de los integrantes de ambos cuerpo legislativo, para modificar la Carta Magna se requieren las dos terceras partes en ambas cámaras.
En el Senado las dos terceras parte son 22 senadores, y el PLD tiene 31, mientras que en la Cámara de Diputados son 122 diputados, el PLD tiene 108 con sus aliados, para un total de 139 legisladores en una eventual Asamblea Nacional Revisora de la Carta Magna, para lo que requerirían de 143, faltándole en consecuencia 4 votos para restablecer la figura de la reelección presidencial.
Esto así porque la dos terceras partes de la Asamblea Nacional Revisora son 143 asambleístas, de los 215 conforma dicho organismo.
Se recuerda que durante el gobierno del ex presidente Hipólito Mejía se modificó la Constitución para restablecer la reelección y que éste pudiera aspirar en los comicios del 2004, pero al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y fuerzas aliadas les faltaban 12 votos para lograr el propósito durante la Asamblea Nacional Revisora, lo que fue posible gracias a que varios legisladores del PLD abrazaron dicha causa, aunque posteriormente fueron expulsado de su partido
En consecuencia no se descarta, que si el presidente Leonel Fernández se animara a llevar a cabo una nueva modificación constitucional, también haría lo mismo buscando los votos que le hacen falta en la fila del PRD.
El tema de las dos terceras parte de la matrícula de las cámaras legislativas está consignado en el artículo 112 de la Carta Magna, el cual señala lo siguiente: “Leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales, estructura y la organización de los poderes públicos; la función pública, el régimen electoral; régimen económico y financiero; el presupuesto, planificación e inversión público; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente por la Constitución y otra de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de los terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.
Para reestablecer la reelección presidencial en una nueva reforma constitucional habría que modificar el artículo 124 una vez reunida la Asamblea Nacional Revisora, que dice:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por el voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.
Mientras que el artículo 269 de la Constitución trata sobre la iniciativa de la reforma constitucional, establece lo siguiente:
“Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presentaría en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara.
Mientras que el artículo 271 de la Carta Magna, señala en una de su parte, que la Asamblea Nacional Revisora tomará sus decisiones por mayoría de las terceras partes de los votos.
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