jueves, 2 de mayo de 2013

Juez denuncia violación a leyes


Santo Domingo
El juez titular de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, declaró que el presidente de ese organismo Roberto Rosario ha violado las leyes 6-06 de Crédito Público, 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y la 423-06 de Presupuesto para el Sector Público, con la convocatoria a licitación para la compra de los equipos para la expedición de la nueva cédula.
Olivares indicó al pleno de este organismo que los pliegos de condiciones para la licitación fueron aprobados el día 17 de enero del año 2013, con su voto y del magistrado José Ángel Aquino en contra, debido a que violan las citadas leyes, por lo que solicitó al presidente de este organismo revocar la licitación para la compra de equipos y materiales para la impresión de nuevas cédulas.
El magistrado también considera que la JCE no tiene potestad para ordenar el cambio simultáneo de las cédulas de todos los ciudadanos, y el pliego de condiciones expresa en el artículo 1.6.1, “El proyecto contempla la impresión de unos siete millones de Cédulas de Identidad y Electoral, durante los primeros dieciocho meses de ejecución”. En ese sentido, Olivares cita la Ley 8-92, del 18 de marzo del 1992, que entre otras disposiciones transfirió la administración de la Dirección General de Cédula del Poder Ejecutivo a la JCE, la cual establece en su artículo 5 un plazo hasta el 16 de enero de 1994, para que todos los dominicanos mayores de edad o que fueran a cumplir 18 años el 16 de mayo de ese año o antes obtuvieran un nuevo carné, debido a que se iba a materializar la refundición de la cédula de identidad personal y el carné electoral en un solo documento.
El funcionario precisó que el nuevo documento tendría una validez de seis años y que podría ser renovado por ese mismo término cuantas veces lo solicitará su portador.
El 9 de enero del 2001 se dictó la Ley 26-01 que modificó la mencionada Ley 8-92, por la razón motivada en el  considerando segundo que establece “Que este documento debe tener la máxima validez en el tiempo que permita la identificación visual de su portador”, expresa el documento entregado por el magistrado al presidente de la JCE.
Explica que para el legislador proponente lo más importante es que el carné sea válido hasta tanto se encuentre en condiciones de permitir la identificación de su portador dentro del término de 10 años después de su expedición.
Es decir, que a partir de esa modificación la junta no puede administrativamente disponer el cambio de la totalidad de las cédulas de los ciudadanos y ciudadanas dentro de un plazo determinado por ella, como se hizo excepcionalmente en el año 1994 por disposición expresa  del artículo 5 de la Ley 8-92, en razón de que a partir de entonces, la cédula de identidad y el carné del registro electoral se iban a refundir en un sólo plástico, aclara Olivares.

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