Las parturientas de otras nacionalidades que ingresan al país con visa de turista se reportan como transeúntes y las que llegan de manera ilegal o prolongan su estadía para alumbrar, en violación a la ley, no podían ni pueden invocar el “jus solis” para sus bebés dado que tienen un estatus de inmigrante ilegal, opinó hoy el abogado Julio Cury, quien entiende que es justa y correcta la sentencia del Tribunal Constitucional que fija criterio en ese sentido.
Señaló que la Constitución de 1966 exceptuaba el “jus solis”, es decir el derecho a optar por la nacionalidad del país donde se viene a la vida, a los hijos de diplomáticos y de transeúntes.
Explicó que según la doctrina teleológica o intencionalista, que según él ha desplazado a la literalista, a los textos normativos se les debe atribuir el significado conforme a la voluntad del legislador. “No hace falta leer las actas de la Asamblea Constituyente de 1966 para deducir que la intención del constituyente fue reservarle nuestra nacionalidad a los hijos de padre o madre dominicanos nacidos en el país y a los de los residentes legales que no fuesen diplomáticos. Nada más”, dijo Cury.
Calificó de absurda la invocación del principio de la irretroactividad de la ley para criticar el referido fallo, pues dijo que si el artículo 11 de las últimas tres revisiones constitucionales le negaba el “jus solis” a los hijos de transeúntes que se encontrasen legalmente en suelo dominicano, tanto más se lo negaba a los transeúntes ilegales.
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