viernes, 27 de septiembre de 2013

Roberto Rosario dice fallo del TC no niega derecho a hijos de extranjeros

Roberto Rosario, entrevisatdo en El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, consideró este viernes que se está haciendo una “mala interpretación” de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional con relación a la nacionalidad de hijos de ilegales en el país.
Aclaró que a una persona que se encuentre en el país en estado de irregularidad, es decir indocumentado, no se le está negando el derecho a la nacionalidad dominicana, sino, que el fallo  lo que está es estableciendo el procedimiento para éste  acceder al “disfrute” de la nacionalidad y a la garantía de esa condición a través de un plan de regularización que se definió en la Ley de Migración.
 “La sentencia no está negando derecho, la sentencia está encausando y está diciendo todo el quiera se debe basar a eso”, apuntó.     
Rosario dijo que los ciudadanos extranjeros, sin importar su nacionalidad, tienen derecho a optar por la nacionalidad dominicana, sean extranjeros regulares –documentados- o irregulares- indocumentados.
Entrevistado en el programa “Enfoque Matinal”, explicó que el artículo 21 de la Constitución dominicana establece que a los 18 años se tiene derecho a obtener una cédula de indetidad y electoral y a ejercer el derecho de ciudadanía.
Ante la pregunta  de que cómo se entrega la cédula de identidad a las personas de padres extranjeros nacidos en República Dominicana, Rosario dijo sí se les entregan ya que existen dos tipos de ese documento: las de identidad y electoral y las de identidad de extranjero.
“Cada cédula tiene un portador que se corresponde a un concepto jurídico”, sostuvo.
El funcionario subrayó, además, que el acta de nacimiento “no es un instrumento para otorgar o negar la nacionalidad”, sino un documento declarativo, cuyo propósito es garantizar el derecho al nombre y a la personalidad de todas las personas nacidas en la República Dominicana sean o no extranjeras. 
Sobre Juliana Deguis Pierre
El caso de Juliana Deguis Pierre fue objeto de una sentencia por el Tribunal Constitucional que sienta el precedente de que a los hijos de las personas que están ilegales en el país desde el 1929 no les corresponde la nacionalidad dominicana.
El titular de la Junta Central Electoral (JCE) dijo que la declaración de nacimiento de Deguis Pierre establece que sus padres dicen ser nacionales haitianos, “indocumentados desde el punto de vista de los papeles requeridos para la nacionalidad dominicana”, portaban una ficha que era otorgada por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en aquel entonces. Eran braceros contratados para trabajar en el país, según ellos declaran.
“Si usted revisa la ley 659, la ley 6125, usted verá que el caso específico de la 6125 establece que todos los jornaleros o braceros al momento de ingresar a la República Dominicana, en el primer pueblo que ingresaran estaban obligados a hacerse de una cédula de extranjeros y que hasta que no tuvieran ese documento su estadía en la República no era regular; explicó el funcionario.
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