La decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que archiva definitivamente el expediente del senador Amable Aristy Castro, acusado de presuntos actos de corrupción durante su gestión en la Liga Municipal Dominicana (LMD), fue recurrida en revisión por ante el Tribunal Constitucional (TC).
El recurso de revisión fue presentado por el Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, luego de que el pleno de la Suprema Corte declarara inadmisible un recurso de casación presentada por el ministerio público en contra de la decisión del juez de instrucción especial que archivo el caso del senador.
En la instancia que consta de 47 páginas, el Procurador pide a los jueces del TC, anular la resolución 226-13, del 14 de febrero pasado, dictado por el juez de la instrucción especial Juan Hiroito Reyes, que declaró extinguida la acción penal iniciada por el ministerio público en contra del legislador por La Altagracia.
El ministerio público sostiene que al momento del juez valorar y asimilar que en el presente caso existe una doble persecución en contra del imputado Aristy Castro, lo hizo sobre la base del principio del carácter no limitativo de los hechos y garantías fundamentales previsto en el artículo 74, numeral 1, de la Constitución Dominicana.
Alega que el juez de la instrucción especial hace una interpretación limitada del principio de objetividad que debe regir todas las actuaciones del ministerio público, ya que la responsabilidad del fiscal en la etapa preliminar, desde que tiene conocimiento del hecho criminoso, es tener claro lo que propugna la normativa en cuanto al objetivo de la investigación.
Señala que es más lesivo para la seguridad jurídica de la persona investigada, desconocer hasta el plazo de la prescripción mayor el curso que va tomando su proceso, y que en cambio el archivo provisional y su debida notificación le otorgan facultad al investigado de someter su caso a las garantías jurisdiccionales y con ella poder ejercer su derecho de defensa para reclamar los derechos que entienda conculcados.
Destacó el ministerio público que el juez además desconoció de forma absoluta el principio de efectividad, ya que en el caso de la especia, procedía dictar una decisión donde se integraran los principios fundamentales de seguridad jurídica, presunción de inocencia y debido proceso a la legislación ordinaria.
En ese sentido, sostiene que el juez debió proyectar esos principios fundamentales en la norma relativa al archivo provisional, buscando en su resolución subsanar el supuesto vacío sobre el plazo razonable alegado en su sentencia, en vez de acogerse a la medida más extrema de declarar la inconstitucionalidad de la norma.
Manifiesta a la vez que el juez de la Instrucción Especial nunca debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 281 incisos 1 al 4 del Código Procesal Penal, cuando pudiendo hacer una ponderación constitucionalmente adecuada, ha podido someter en última instancia la figura del archivo provisional a su reglamentación para adecuarlo a los principios del plazo razonable en protección de la seguridad jurídica de Aristy Castro, a la par de razonablemente velar por el interés general, salvaguardando los principios de seguridad ciudadana, el bien común y el orden público.
Para el pleno de la Suprema Corte rechazar el recurso presentado por el ministerio público, argumentó que la decisión de un juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada no es recurrible en casación, sino en apelación.
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