SANTO DOMINGO.-La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la sentencia dada por la jueza Ramona Natividad de los Santos, del Tercer Juzgado de la Instrucción, el pasado 2014, la cual declara inocentes a cuatro de los cinco estudiantes que fueron acusados de asesinar, en disturbios, a un agente de la Policía Nacional, el 23 de diciembre del 2013, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
El tribunal, sin embargo, ratificó la condena de diez años para Héctor Eduardo Pichardo, quien se había declarado inocente, pero dijo al tribunal que acogería la decisión de la justicia, porque creía en Dios.
Mientras que a los cuatro estudiantes los jueces decidieron declararlos no culpables, porque las pruebas aportadas en su contra no tienden a generar la correspondiente individualización de los mismos, en los hechos que les fueron atribuidos.
Los jueces de la Tercera Sala Penal, de la Corte de Apelación, del Distrito Nacional, informaron, este jueves, la sentencia que oficialmente debió ser leída el pasado 18 de junio del presente año.
La revisión de la medida fue solicitada por el Ministerio Público, representada por la titular Yeni Berenice Reynoso y el representante de la familia Suero Cordero, Freddy Mateo Calderón.
El tribunal confirmó la condena de diez años de prisión por homicidio voluntario impuesta a Héctor Eduardo Pichardo Hernández, quien también fue sentenciado a una indemnización de RD$5 millones como “justa suma indemnizatoria” a favor de los familiares del oficial, por los daños morales ocasionados.
El tribunal refrendó el descargo de Wilson Javier Daciel Nicasio, Diógenes Isidro Gutiérrez Medina, Eddy Giovanny Bonilla Cabrera y Víctor Alfonso González Hernández.
“Se ha comprobado que las críticas hechas por los recurrentes a la sentencia emitida el 30 de julio del 2014, por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia no tienen asidero y deben ser rechazadas”, expresa la sentencia
La Corte planteó que los hechos de un proceso pueden ser graves o tener la apariencia de serlo, “pero en nuestro sistema procesal no basta simplemente con atribuirlos o enrostrarlos a alguien, hay que probarlos, más allá de toda duda razonable”. “No se advierte que esta calificación jurídica retenida y la pena impuesta por el a-quo (el tribunal inferior) hayan sido fijadas de manera caprichosa ni arbitraria, sino apegadas a los hechos probados, por lo que el fundamento del medio y la pretensión de imposición de una pena superior debe ser rechazado”.
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