


El Artículo 257 del Código Tributario de la República Dominicana establece que “el incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos” y el su Párrafo I apunta que “esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según se establezcan las circunstancias agravantes en el caso”.
Un equipo de Diario Libre visitó el local del salón “Llongueras” este jueves para tratar de obtener declaraciones de sus propietarios, pero en el lugar, ni los empleados estaban cerca. Lo que sí se pudo observar fueron clientes que llegaban y se sorprendían por la medida y solo decían: “Pero yo tenía cita aquí hoy, y ¿qué fue lo que pasó?”.
El salón se encuentra en la intersección formada por las calles Paseo de los Locutores y Federico Geraldino, ensanche Piantini del Distrito Nacional.FUENTE DIARIO LIBRE
No hay comentarios:
Publicar un comentario