El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo incoada por una aspirante a diputada de ultramar por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por existir otra vía judicial que permite de manera efectiva obtener la protección de los derechos alegadamente vulnerados.
La acción de amparo fue interpuesta por Lily Germania Florentino Rosario en contra del PRM y de su comisión de elecciones internas, en reclamo de que la inscriba en la propuesta de candidaturas ante la Junta Central Electoral (JCE), en aplicación de la cuota de género.
Los jueces del tribunal electoral establecieron en el dispositivo de la sentencia TSE-351-2020, que la vía que corresponde es la impugnación ante ese mismo tribunal contra la resolución que emita la Junta Central Electoral (JCE) de admisión o rechazo de las propuestas de candidaturas presentadas por el PRM en la circunscripción numero 3 del nivel de ultramar.
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