El director del Instituto Agrario Dominicano, ingeniero Héctor Rodríguez Pimentel, aclaró que la sentencia del juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, sobre recurso de amparo elevado por la productora y conductora de televisión Alicia Ortega, solo acogió este jueves el retiro, puro y simple, de la intimación que él había hecho a los anunciantes del programa El Informe.
Tras producirse el fallo del juez, Alicia Ortega fue entrevistada por la vía telefónica en el programa El Gobierno de la Tarde, de la Z101, donde dijo que la decisión del magistrado Rafael Vásquez sienta un precedente para que cualquier persona que intente coartar la libertad de expresión, no lo pueda hacer.
Explicó "que interpuso el recurso de amparo para detener las acciones intimidatorias de Rodríguez Pimentel", y dijo que con su acción buscaba proteger el derecho a la información que tiene como periodista y los demás comunicadores.
A estas declaraciones, el director del IAD respondió que el juez simplemente se limitó a acoger el retiro que él hizo de la intimación atendiendo a sugerencias de directores de medios y comunicadores que le habían formulado personalmente la conveniencia de dejar sin efecto la acción.
A continuación reproducimos en inextenso la declaración emitida por el ingeniero Héctor Rodríguez Pimentel a través de una nota de prensa enviada por la Dirección de Comunicaciones del IAD a la redacción de Z101digital.com:
DECLARACION DE PRENSA IAD
El juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional acogió este jueves el retiro, puro y simple, de la intimación que el ingeniero Héctor Rodríguez Pimentel había hecho a los anunciantes del programa El Informe, de la periodista Alicia Ortega.
Rodríguez Pimentel había retirado la intimación atendiendo a sugerencias de directores de medios y comunicadores que le habían formulado personalmente la conveniencia de dejar sin efecto la acción del dirigente político, funcionario y comunicador social.
El magistrado Pedro Reinaldo Vásquez Lora admitió mediante sentencia número 00572-10 el acto de alguacil por virtud del cual Rodríguez Pimentel dejó sin efecto la intimación, y reconoce al dirigente político el derecho que le asiste de procurar que se le respete su integridad moral.
Al acoger como bueno y válido el recurso de amparo incoado por la periodista Ortega, el juez dictaminó que la comunicadora tiene derecho a informar con apego a lo que establece la ley sobre expresión y difusión del pensamiento, “respectando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la moral de las personas”.
En el dispositivo cuarto de la sentencia, el magistrado Vásquez Lora establece: “Se admite el desistimiento puro y simple, sin reservas del contenido del acto número 104-10 de fecha 11 de junio de del año 2010, instrumentado por el ministerial Félix Jiménez Campusano, a requerimiento del señor Héctor Rodríguez Pimentel, diligenciado dicho desistimiento mediante el acto de alguacil número 112-2010, de fecha 26 del mes de junio del año 2010, instrumentado por el ministerial Félix Jiménez Campusano, así como mediante declaración jurada debidamente legalizada”.
Vásquez Lora declaro en su sentencia, asimismo, que el desistimiento de la intimación “constituye una retractación de su contenido con efecto hacia los patrocinadores” del programa El Informe.
El magistrado dispuso igualmente que la sentencia sea ejecutoria de pleno derecho, no obstante cualquier recurso que se interponga, sin prestación de fianza, por aplicación del articulo 29 de la Ley 437-2006 que instituyó el recurso de amparo.
Para motivar su sentencia, leída ante periodistas y abogados, el magistrado Vásquez Lora enumeró lo que se consideran actos atentatorios a la libertad de información, entre los cuales citó el monopolio de los medios de difusión, las subvenciones gubernamentales a ciertos medios de difusión, la violación del secreto profesional que asiste a los periodistas, la difusión obligatoria de ciertas ideas, conceptos o acontecimientos y la publicación coactiva de ciertas propagandas.
Asimismo, la prohibición de crear nuevos medios de difusión, supeditar a la autorización gubernamental el establecimiento de los medios de comunicación, los privilegios o restricciones impuestas por el gobierno para emplear la tecnología de comunicación, las trabajas para la producción o importación de elementos necesarios para el funcionamiento o la modernización de los medios técnicos de comunicación, entre otras.
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