sábado, 22 de enero de 2011

Advierte un TC sin ley orgánica abriría una brecha peligrosa que expone el país al caos

El reconocido abogado Juan Antonio Delgado advirtió hoy que el país llegará al día 26 de enero sin la aprobación por el Congreso Nacional de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que es es plazo establecido por la Constitución, lo que atribuyó a “conflictos políticos” que han estado por encima del interés técnico y jurídico del problema.





Delgado recordó que el 26 de enero de 2011 es la fecha en que la Constitución dispone que el Tribunal Constitucional esté integrado y operando.

“Vamos a llegar al 26 de enero y no habrá una ley orgánica y de procedimiento del Tribunal Constitucional por razones políticas, por falta de un acuerdo” entre los partidos con representación en la Cámara de Diputados, en la cual la integración es muy diferente al Senado de la República. enfatizó.

En ese sentido, el distinguido jurista favoreció que se elijan los jueces del Tribunal Constitucional sin esperar la aprobación de la ley orgánica, a fin de cumplir con el mandato de la Constitución. “¿Qué pasará aquí si las cámaras legislativas no se ponen de acuerdo en torno a este tema? Pues no tendremos ley que organice y regule el Tribunal Constitucional y eso es lo que yo entiendo que va a pasar, lo cual abre una brecha peligrosa y expone al caos”, subrayó.

Manifestó que “las contradicciones que vive el país aunque tienen la apariencia de un conflicto o debate jurídico, en verdad contradicciones políticas, y el Tribunal Constitucional es un órgano del Estado político, sobre todas las cosas”.

Indicó que, aunque sabe que los legisladores y los comisionados del gobierno realizan un trabajo intenso para lograr la aprobación de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, él no ve el tema con optimismo y entiende que el país llegará al día 26 de enero sin ley orgánica y con el peligro serio de que el Tribunal Constitucional sea integrado aún en ausencia de esta ley.

Dijo que el tema de las atribuciones y competencias indiscutibles que tiene el Tribunal Constitucional para examinar o revisar las decisiones o sentencias de la Suprema Corte de Justicia “ha dado lugar a un debate, a mi juicio, ya fue dirimido por los legisladores que integraron la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución” el año pasado.Delgado, que es miembro del Consejo de Directores del INDOTEL, entiende que el actual conflicto fuera más simple si no tuviera estas implicaciones políticas, ya que según dijo está suficientemente debatido el tema de si el Tribunal Constitucional puede o no examinar las sentencias de la Suprema Corte.” Yo creo –agregó- que hay prácticamente un consenso en el sentido de que la Constitución estableció esa facultad al Tribunal Constitucional”, salvo muy pocas voces disidentes, como se evidenció en el estupendo foro de FUNGLODE, auspiciado por presidente Leonel Fernández.

Consideró que ahora lo más importante “para que el país no se vea al borde de un caos funcional de este nuevo Tribunal en breve, es que el legislador, el Congreso Nacional, en cumplimiento del mandato del artículo 277 de la Constitución, trace mediante la ley orgánica el procedimiento y las condiciones en que los recursos contra los fallos de la Suprema Corte pueden ser admitidos”.

Favoreció la propuesta del abogado Mariano Germán Mejía en el sentido de que se establezcan en la ley orgánica del citado tribunal las condiciones y plazos en la que sería posible acudir ante el Tribunal Constitucional para impugnar los fallos de la Suprema Corte, ya que dijo eso podría, en gran medida, evitar el caos y que algunos casos se recurran de manera abusiva e interminable.

Señaló que la Constitución establece la nulidad de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución y reglamento y acto contrarios a la misma, en su artículo seis.
Agregó que en el artículo 185 la Constitución dispone que las decisiones del Tribunal Constitucional tienen fuerza vinculante y que se impongan a todos los poderes públicos, mientras que en el 186 establece la posibilidad de entablar acciones de inconstitucionalidad por vía directa, identificando las personas con calidad para poder entablar esa acción.

En el artículo 277 de la Constitución se establece que el Tribunal Constitucional “tiene la potestad, la atribución de examinar o revisar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia”, debiendo la ley adjetiva simplemente regular el procedimiento, exceptuando las sentencias de la Suprema Corte de Justicia cn autoridad de cosa juzgado “que se hayan sido dictado con anterioridad a la proclamación de nuestro texto constitucional”.

Entiende lógica esa disposición del legislador “porque el país no puede tener dos jurisprudencias constitucionales, ni dos jurisdicciones con facultad de última palabra en materia de interpretación de la Constitución”.

Delgado planteó que aunque en el calor de los debates se ha ido flexibilizando el tema, en el sentido de que el Tribunal Constitucional tiene la potestad de examinar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia en materia constitucional.

“Para nadie es un secreto que, actualmente, el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo tendente a organizar el Tribunal Constitucional, se ha convertido en materia de controversia política” más allá de los aspectos jurídicos del problema, enfatizó.

Explicó que dicho proyecto, además de que por sí constituye una controversia política, “fue aprobado en el Senado con modificaciones y mutilaciones en torno a atribuciones del Tribunal Constitucional que el Senado no podía hacer” y que el tema de la edad máxima de un juez o de varios jueces en edad de retiro de la Suprema Corte de Justicia para integrar dicho tribunal y que ese es en verdad el principal motivo de discordia entre el gobierno y el PRD.Expresó que esa situación y el tema de si es posible entablar una acción de amparo contra las sentencias son los dos puntos de difícil solución en este conflicto en los actuales debates en la Cámara de Diputados sobre la ley orgánica del Tribunal Constitucional.

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