viernes, 21 de enero de 2011

Poder Ejecutivo promulga Ley orgánica Consejo del Poder Judicial

El Poder Ejecutivo promulgó la noche de este jueves, la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, que regulará el funcionamiento de ese poder del estado, establece las reglas para su integración, funciones de sus órganos de apoyo y garantiza una oportuna y efectiva transferencia de atribuciones administrativas y disciplinarias.

La nueva ley, marcada con el número 28-11, establece que el Consejo del Poder Judicial, es un órgano constitucional de administración y disciplina con atribuciones para dirigir y administrar el presupuesto, finanzas, gestión administrativa y el sistema de Carrera Judicial y Carrera Administrativa Judicial.

El órgano será el “responsable de determinar el nivel de responsabilidad y aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial”

El consejo estará compuesto por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá y estará integrado también por un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno, un Juez de la Corte de Apelación electo por su pares, un Juez de Primera Instancia o su equivalente y un Juez de Paz o su equivalente,

La composición del Consejo tiene un párrafo donde detalla que a cada uno de los miembros se le elegirá un suplente con las mismas normas establecidas para los titulares.

Destaca que para permanecer en sus funciones, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en sus funciones por cinco años, cesarán en sus funciones jurisdiccionales y no podrán optar por otro período en el consejo.

Añade que la membresía del consejo puede perderse por la alguna de las causas establecidas en la Constitución y las leyes, el retiro obligatorio implica una pérdida automática de la condición de miembro.“En caso de cesación anticipada, a causa de destitución por falta grave en el ejercicio de sus funciones, retiro de edad, muerte, incapacidad, renuncia como jueces y otra que diere lugar a la cesación temporal o definitiva ocupará su lugar el juez elegido de conformidad con la ley como sustituto” reza la ley.

En cuanto a las atribuciones administrativas, elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta de presupuesto, la memoria anual de gestión, presentar los candidatos a nombramientos, reglamenta el escalafón judicial, aprobar la evaluación de los jueces y presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte cada dos años de las necesidades de capacitación, entre otras funciones.

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