La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reglamento para la transmisión de los resultados de las elecciones generales presidenciales y de diputados en el exterior, programadas para el próximo domingo 20 de mayo del año en curso.
La referida resolución conocida en la sesión del Pleno celebrado hoy, y que fue encabezado por su presidente, Roberto Rosario Márquez, establece que después de concluidas las elecciones inmediatamente se comenzará a levantar una relación del resultados provisionales de los comicios y se indicarán los votos obtenidos por cada partido o agrupación.
Precisa que en las Juntas Electorales existe la responsabilidad de recibir, escanear y procesar la información que es devuelta por los presidentes y secretarios de colegios, acompañados de los delegados que lo deseen, resultados que inmediatamente son digitados y convertidos en boletines, en cada una de las juntas, agregándose esta responsabilidad.
La medida dispuesta se sustenta en el artículo 139 de la Ley Electoral que en su primer párrafo establece que: “Inmediatamente después de concluidas las elecciones, la Junta Electoral comenzará a levantar una relación provisional del resultado de los comicios en sus jurisdicciones respectivas, basadas en las relaciones de votación” que aluden los artículos 136, 137 y 138 de la referida ley.
La resolución especifica que en cuanto a escaneo y transmisión de las relaciones de votación en las Juntas Electorales, los colegios electorales ubicados en recintos que no cuenten con unidades de escaneo y trasmisión, se trasladarán a la Junta Electoral correspondiente. Aquí entregarán el acta de resultados de la votación al encargado de escaneo en dicha junta, quien procederá a realizar el escaneo de la relación de votación la cual será incorporada al proceso junto a las actas recibidas por las unidades EyT.
En tanto el encargado de la comisión receptora de dicha junta, firmará el recibo de descargo de los indicados materiales, al presidente y secretario del colegio.
Luego de publicada la relación provisional final, las juntas electorales comenzarán el cómputo definitivo de las relaciones de votación formuladas por los colegios electorales de la jurisdicción, resultante de los escrutinios verificados.
De igual modo precisa que el cómputo se continuará sin interrupción cada día, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde por lo menos, y debe quedar terminado en un período no mayor de dos días, salvo que no sea posible por causas insuperables, y cual se hará constar en el acta correspondiente.
Precisa también que la JCE podrá enviar uno o más comisionados con encargo de observar los trabajos e investigar las causas del retardo y que en la medida en que las juntas y subjuntas electorales vayan computando las relaciones de votación de los distintos colegios electorales, permitirán que los partidos y agrupaciones políticas que lo deseen se hagan expedir copias de las mismas.
La resolución indica además que si una o varias de las relaciones así obtenidas no coincidieren con las que los delegados del partido o agrupación de que se trate hubieren recibido en los colegios electorales, el partido interesado podrá requerir la comprobación física con las actas de los colegios correspondientes. Esto se deberá obtener siempre que las discrepancias pudieren hacer variar los resultados de las elecciones.
Puntualiza que todos los casos de discrepancias, prevalecerán las anotaciones consignadas en el acta del colegio electoral. Y a falta de esta, se atribuirá validez a las copias de las actas firmadas los miembros de los colegios y delegados de los partidos o agrupaciones políticas que sean coincidentes entre sí.
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