SANTO DOMINGO. El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Mariano Rodríguez, consideró la sentencia que anula la XXXV convención del Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) un "precedente negativo que deviene en detrimento de la institucionalidad".
Rodríguez -que emitió el único voto disidente en la anulación- expuso que las razones argüidas para anular la convención de ese partido son infundadas, carentes de base legal y contrarias a las normas que componen el bloque institucional que garantizan el derecho fundamental al sufragio.
El "precedente negativo" que lesiona la institucionalidad afecta -según el juez- no solo al PNVC, "sino también a todas las organizaciones que conforman el sistema político dominicano".
Calificó de "regular y válida la convención y dijo que al dejarla sin efecto se ha incurrido en "una violación fundamental del sufragio", consagrado en el artículo 22.1 de la Constitución de la República y 23 del Pacto de San José. Se trata del derecho a elegir y ser elegido.
Los jueces Mabel Féliz Báez, John Guilliani, José Manuel Hernández Peguero y Marino Mendoza acogieron las demandas de nulidad interpuestas por Ricardo Munné Gomez, Juan José Mesa, Florencio Polonia, Porfelio Subero Jimenez y Adriano Montilla.
Mariano Rodríguez dijo que resulta contraproducente que los demás jueces del TSE hayan descartado "sin una ponderación jurídica sustentable" los documentos que envió la Junta Central Electoral sobre la convención del PNVC.
Explicó que el TSE pudo constatar en esos documentos que a la convención asistieron 310 personas, de las cuales figuran 278 en el padrón como delegados con derecho a participar.
El magistrado explicó que en la convención participó el 50.73% de los delegados, conforme a lo establece el artículo 39 del PNVC.
Rodríguez expone que el TSE al decidir por mayoría simple, como lo hizo en este caso, no tomó en cuenta que el PNVC cumplió con los requisitos de mayoría e idónea convocatoria.
Estas consideraciones están en el documento intitulado "Voto disidente razonado del magistrado Mariano A. Rodríguez Rijo contra la sentencia TSE 012-2012, del 9 de marzo de 2012, dictada por el pleno del Tribunal Superior Electoral".
Rodríguez -que emitió el único voto disidente en la anulación- expuso que las razones argüidas para anular la convención de ese partido son infundadas, carentes de base legal y contrarias a las normas que componen el bloque institucional que garantizan el derecho fundamental al sufragio.
El "precedente negativo" que lesiona la institucionalidad afecta -según el juez- no solo al PNVC, "sino también a todas las organizaciones que conforman el sistema político dominicano".
Calificó de "regular y válida la convención y dijo que al dejarla sin efecto se ha incurrido en "una violación fundamental del sufragio", consagrado en el artículo 22.1 de la Constitución de la República y 23 del Pacto de San José. Se trata del derecho a elegir y ser elegido.
Los jueces Mabel Féliz Báez, John Guilliani, José Manuel Hernández Peguero y Marino Mendoza acogieron las demandas de nulidad interpuestas por Ricardo Munné Gomez, Juan José Mesa, Florencio Polonia, Porfelio Subero Jimenez y Adriano Montilla.
Mariano Rodríguez dijo que resulta contraproducente que los demás jueces del TSE hayan descartado "sin una ponderación jurídica sustentable" los documentos que envió la Junta Central Electoral sobre la convención del PNVC.
Explicó que el TSE pudo constatar en esos documentos que a la convención asistieron 310 personas, de las cuales figuran 278 en el padrón como delegados con derecho a participar.
El magistrado explicó que en la convención participó el 50.73% de los delegados, conforme a lo establece el artículo 39 del PNVC.
Rodríguez expone que el TSE al decidir por mayoría simple, como lo hizo en este caso, no tomó en cuenta que el PNVC cumplió con los requisitos de mayoría e idónea convocatoria.
Estas consideraciones están en el documento intitulado "Voto disidente razonado del magistrado Mariano A. Rodríguez Rijo contra la sentencia TSE 012-2012, del 9 de marzo de 2012, dictada por el pleno del Tribunal Superior Electoral".
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