Al beneficiarse con financiamientos por RD$2 mil 153 millones, una empresa de Mícalo Bermúdez violó la Ley 41-08, de la Función Pública, y el Reglamento sobre Límites de Créditos a Partes Vinculadas, de la Junta Monetaria
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El empresario Mícalo Bermúdez violó la Ley 41-09, de la Función Pública, y el Reglamento sobre Límites de Créditos a Partes Vinculadas, establecido por la Junta Monetaria en 2004, al beneficiarse con financiamientos por más de RD$2 mil millones del estatal Banco de Reservas, entidad en la cual ejerce como miembro titular del Consejo Directivo.
El empresario, que es amigo cercano del presidente Leonel Fernández y de vínculos de negocios con el influyente senador Félix Bautista, forma parte del Consejo Directivo del Banco de Reservas de la República Dominicana.
Las Empresa Constructora MAR, de la cual Mícalo Bermúdez es el principal socio propietario, obtuvo del Banco de Reservas financiamientos por un monto de RD$2,135, 000.000.00 (dos mil ciento treinta y cinco millones de pesos), según consta en documentos obtenidos por Acento.com.do.
Esta acción viola la Ley 41-08 de la Función Pública de República Dominicana, que en su artículo 80 prohíbe a los servidores públicos obtener préstamos de bancos con los cuales tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñen.
El Reglamento sobre Límites de Créditos a Partes Vinculadas aprobado por la Junta Monetaria el 25 de marzo de 2004, establece los miembros del Consejo de una entidad financiera constituyen parte vinculada
Asimismo, prohíbe a los servidores públicos actuar en cualquier caso en que exista un conflicto de interés.
El Artículo 80, en su introducción y en su ordinal 6 reza:
“A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:
“6. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñan”.
Asimismo, en sus ordinales 7 y 9 expone que está prohibido a los servidores públicos:
“7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir;
“9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses”.
Más adelante, en el ordinal 16 prohíbe al servidor público “actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público”.
Reglamento de la Junta Monetaria
Por otro lado, el Reglamento sobre Límites de Créditos a Partes Vinculadas aprobado por la Junta Monetaria el 25 de marzo de 2004, establece los miembros del Consejo de una entidad financiera constituyen parte vinculada.
En su artículo 24 indica: “las entidades de intermediación financiera no podrán otorgar créditos a personas vinculadas en términos más favorables, en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares.”
En los documentos de los Estados Financieros de Constructora MAR, al 31 de diciembre del 2011, se registran la obtención de tres préstamos del Banco de Reservas durante el 2011, por un total de RD$133, 478, 010.00 (ciento treinta y tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil diez pesos), a una tasa preferencial de 9.5% y 12% anual, con garantía prendaria y con fecha de amortización final en marzo, abril y agosto del 2014.
En sobregiros a cuenta corriente, en el mismo Banco de Reservas, Constructora MAR tenía, a diciembre del 2011, la suma RD$11,803.654.00 (once millones ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos), mientras registraba deudas con proveedores locales por RD$455, 311,864.00 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones trescientos once mil ochocientos sesenta y cuatro) y tenía deudas por concepto de Impuesto Sobre la Renta por la suma de RD$5, 186, 167.00 (cinco millones ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y siete pesos).DE ACENTO.COM.DO
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