sábado, 27 de abril de 2013

Tribunal Constitucional rechaza recurso de Mejía CONFIRMA DISPOSICIÓN TSE SOBRE SANCIÓN A DIRIGENTES PRD


Argumento. El Tribunal Constitucional consideró que los partidos, al sancionar a sus miembros por imputación de violación de estatutos, deben respetar los cánones constitucionales.                                                                                                 Santo Domingo
El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión de amparo incoado por el ingeniero Hipólito Mejía Domínguez y compartes contra una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), que restituyó en sus funciones a cuatro dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
El TC, presidido por Milton Ray Guevara, confirmó la sentencia número 024-2012, emitida por el TSE el 15 de junio del 2012, mediante la cual ordenó el restablecimiento de los derechos conculcados a Aníbal García Duvergé, Julio Maríñez Rosario, Víctor Gómez Casanova y Rafael Francisco Vásquez Paulino.
Con esa sentencia, el TSE acogió una acción de amparo presentada por esos cuatro dirigentes del PRD, en contra de una resolución que aprobó el primero de junio de 2012 la Comisión Política convocada por el sector del ex presidente de la República, Hipólito Mejía.
El TC consideró que los partidos políticos, al imponer sanciones disciplinarias a los miembros a los que se impute la comisión de un hecho contrario a sus estatutos, deben respetar los cánones constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.  “Por tanto, en aplicación de dicho principio, procede el rechazo del presente recurso de revisión de amparo y la confirmación de la sentencia recurrida”, subraya el TC en la sentencia 068-2013.
Inhibiciones
La decisión fue adoptada por la mayoría requerida y se inhibieron de conocer el caso de manera voluntaria los jueces Jottin Cury David, hermano de Julio Cury, abogado de Mejía, y Víctor Gómez Bergés, padre de Víctor Gómez Casanova.
El TC estableció que no se violó el derecho de defensa por falta de notificación a las partes, como alegaron los recurrentes, Mejía y Compartes, debido a que el TSE realizó un aplazamiento de la audiencia para regularizar las citaciones a cada una de las partes envueltas en el proceso.
Mediante la sentencia de amparo, el TSE también declaró inconstitucionales, por la vía difusa, los literales C y D del artículo 35 de los estatutos generales del PRD.
Sobre ese aspecto, el TC indicó que tal como señaló el TSE, esas disposiciones estatutarias irrespetan el debido proceso de ley que debe regir cualquier proceso sancionador, como el de expulsión de miembros de un partido político, ya que contravienen las garantías previstas en el artículo 69 de la Constitución.
Sostuvo que el TSE tiene la facultad para declarar, aun de oficio, la inconstitucionalidad de una norma que vulnere derechos o garantías fundamentales en el plano electoral.
También estableció que el TSE tiene competencia para decidir la acción de amparo en materia electoral, como ocurrió a propósito de la expulsión sumaria de los recurridos por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del PRD.  

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