El Tribunal Constitucional rechazó una solicitud de suspensión de los efectos y aplicación del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
Esa solicitud, como medida precautoria y cautelar, fue realizada por la Fundación Soberanía, Inc. (FUNSOBER), en representación de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, con ocasión de una acción directa de inconstitucionalidad que sometió en contra del decreto 327-13, que instituye el “Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana”.
La acción de inconstitucionalidad también fue sometida en contra de la Ley 169-14, que establece un Régimen Especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización, así como contra su reglamento de aplicación. La acción de inconstitucionalidad está pendiente de fallo.
El decreto 327-13 fue emitido el 29 de noviembre de 2013 y la ley 169-14 el 23 de mayo de 2014. Mientras, el Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14, fue publicado mediante el decreto 250-14, de fecha 23 de julio de 2014.
La decisión del TC fue divulgada en un comunicado publicado en su página web, el cual contiene el dispositivo de la sentencia.
El pasado lunes, el TC dejó en estado de fallo sendas acciones de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 169/14, y de su reglamento de aplicación, sometidas de manera separada por la Fundación Soberanía y por el Comité Dominicano por la Solidaridad Internacional con Haití.
A través de las normas legales impugnadas ante el TC, el Poder Ejecutivo adoptó medidas para contrarrestar los efectos de la sentencia del TC 168/13, mediante la cual se estableció que a los hijos de extranjeros ilegales no les corresponde la nacionalidad dominicana.
Ley naturalización
En otra decisión, el TC rechazó una acción de inconstitucionalidad en contra del literal “d” del artículo 1 de la Ley No. 1683 sobre Naturalización, de fecha 6 de abril de 1948, por no existir violación alguna al derecho fundamental a la familia.
En otra decisión, el TC rechazó una acción de inconstitucionalidad en contra del literal “d” del artículo 1 de la Ley No. 1683 sobre Naturalización, de fecha 6 de abril de 1948, por no existir violación alguna al derecho fundamental a la familia.
La disposición impugnada ante el TC establece que puede adquirir nacionalidad dominicana por naturalización toda persona extranjera mayor de edad que haya residido sin interrupción en el país por seis meses o más, si ha contraído matrimonio con una dominicana y está casado con ella al tiempo de solicitarla.
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por la señora Carmen Josefina Macías Mejía.
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