Si está pensando que le tintarán el dedo cuando ejerza su voto este domingo en las elecciones generales; que tendrá que plasmar su firma en el padrón o que podrá utilizar su teléfono celular para mostrar por quién votó, olvídese, la tinta indeleble ha sido desplazada por la tecnología y los aparatos electrónicos están prohibidos.
Desde las 6:00 de la mañana de este domingo, cuando abran los 16 mil 67 colegios electorales y hasta el cierre a las 6:00 de la tarde, ninguna persona podrá entrar a los centros de votación, casetas o pódiums, con aparatos electrónicos.
La restricción, contenida en la resolución número 63/2016, es para teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de videos, grabadoras, computadoras portátiles, o cualquier otro artefacto con el cual se puedan obtener imágenes grabadas o fotografiadas.
El argumento del Pleno de la JCE está avalado en el artículo 208 de la Constitución de la República dispone que “es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto".
El uso de carteras, bultos y bolsos también está prohibido dentro del colegio electoral, al igual que las armas de fuego y blancas.
Esta prohibición está exceptuada a los miembros de la Policía Militar Electoral debidamente identificados, así como aquellas personas que estén autorizadas por ley para ello. “En ningún caso éstos militares o policías podrán hacer manipulaciones de sus armas de reglamento, salvo el caso de extrema necesidad”.
Tinta indeleble
La tecnología se pone de manifiesto en estos comicios donde seis millones 765 mil 134 dominicanos están habilitados para escoger 4,106 puestos públicos. En esta contienda no se requerirá el entintado de los dedos como una prueba de que una persona ejerció su derecho al voto, porque es suficiente con las huellas dactilares.
El organismo electoral aprobó, en la resolución número 17-2016, que cuando el ciudadano acuda a los colegios electorales entregará su cédula al secretario y éste la colocará a un lector de código QR (código de respuestas rápidas ), y luego le indicará que coloque su dedo en el indicador de la huella, con el equipo destinado para el registro y confirmación de los recurrentes, se procederá a comparar las huellas almacenadas en el dispositivos y los datos de la cédula de cada ciudadano se establecerá si está hábil para votar.
Si el ciudadano está hábil para votar, el secretario pasará la cédula al segundo vocal para que este la retenga hasta el que presidente del colegio entregue las boletas al elector y éste las marque dentro de la caseta destinada a esos fines.
Una vez depositadas las boletas en las urnas correspondientes, se le devolverá la cédula para que el ciudadano abandone el colegio.
Luego de votar no será necesario firmar en la lista de electores o padrón electoral que se encuentra en el colegio, en virtud de que el acto de concurrir a las elecciones quedará comprobado en la confirmación de la huella dactilar al momento de ingresar a la mesa de votación.
Esto porque además de que el padrón estará físico, al poner la huella se comparará la identidad de las personas con el padrón automatizado de la JCE.
Si hay problemas con las huellas
Si se presenta algún tipo de dificultad cuando el votante coloque la huella y no se logra identificar en el lector, la JCE en su resolución dispone que “se intentará con cualquier otro dedo, realizándose hasta tres intentos y si no se lograr identificar ninguna de las huellas, pero los datos del elector aparecen en el padrón físico que se encuentra disponible en el colegio electoral, el presidente y el secretario del mismo autorizarán que elector pueda votar.
Para autorizar el voto de ese elector, el presidente y el secretario deberán introducir sus respectivas tarjetas de identificación para el dispositivo o código QR, así como el pin de cada uno, acción que se hará constar en el acta del Colegio.
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