Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) recordó hoy que Ley 275-97 prohíbe la exhibición de armas de fuego, incluyendo al personal de los ayuntamientos, vigilantes y funcionarios, así como el uso de la fuerza durante el proceso electoral, salvo a la Policía Militar Electoral, indispensable para mantener el orden durante la jornada.
El artículo 255 de la Constitución de la República señala que la misión de la Policía Nacional, es "mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes".
Además, la ley 275-97 dice que es atribución de la Junta Central Electoral "asumir la dirección y mando de la fuerza pública o Policía Militar Electoral, bajo la supervisión de un Oficial General designado por el Poder Ejecutivo, en los lugares que se celebren las votaciones.
En tal sentido, la Junta Central Electoral, con la finalidad de rodear la jornada de votación de la mayor garantía y tranquilidad, prohíbe, durante la jornada de votación, el porte de Arma de Fuego a los Policías al Servicios de los Ayuntamientos.
Asimismo, limitar el porte de armas de fuego de los vigilantes de Seguridad, a aquellos que tengan la asignación de servicio bajo responsabilidad de sus empresas y transportados al lugar asignado.
También queda prohibida la entrada a los recintos de votación de persona, ni custodiado, sea funcionario o no del Estado, portando Arma de Fuego, salvo aquellas excepciones establecidas en la ley. EFE
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