domingo, 8 de mayo de 2016

TSE conoció 307 recursos sobre candidaturas

TSE conoció 307 recursos sobre candidaturas
Entrevista. El presidente del TSE, Mariano Rodríguez, dio detalles de las decisiones a la periodista Wanda Méndez.                          Santo Domingo


El Tribunal Superior Electoral (TSE) conoció 307 demandas y recursos sometidos por candidatos y militantes de partidos en contra de resoluciones de las juntas electorales, cuanto se trata del nivel municipal, y de la Junta Central Electoral (JCE), en el nivel congresual.   
Los casos fueron decididos mediante 255 fallos, pero poco más de 50 beneficiaron a los reclamantes, y por lo tanto ordenaron cambios en la boleta electoral, según las estadísticas suministradas por el TSE.
En entrevista concedida a LISTÍN DIARIO, el presidente del TSE, Mariano Rodríguez, consideró normal que en el proceso electoral del nivel congresual y municipal se produzcan muchas demandas a raíz del depósito de las candidaturas, porque los que se sienten afectados pueden apelar o impugnar las resoluciones. Los casos consistieron en acciones de amparo, recursos de revisión, de apelación y de impugnación.  
Expuso que al ser tantos los candidatos y las decisiones que los partidos toman respecto a la inscripción de los candidaturas, todo aquel que entendía que reunía los méritos apoderó al TSE de su reclamo.
Indicó que los casos llegaron después que los partidos sometían la lista de candidaturas y estos conocían que estaban o no en la lista o que no fueron colocados en el puesto que les correspondía.   
Competencia.
Subrayó que los casos fueron presentados al TSE porque es la instancia competente en materia contenciosa electoral para conocer y decidir de estas reclamaciones que tengan los militantes o los partidos políticos.
Explicó que la diferencia entre los expedientes recibidos y los fallos se debe a la fusión de expedientes y el desistimiento de algunos casos por parte de los demandantes.   
Expuso que la mayoría de las decisiones fueron adoptadas por unanimidad de voto de los jueces, salvo raras excepciones, en las que los magistrados que no estuvieron de acuerdo emitieron su voto disidente, a lo cual tienen derecho.

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