El Banco Central (BC) fijó posición respecto al uso y destino de los depósitos de ahorrantes en entidades de intermediación financiera por concepto de cuentas consideradas abandonadas y/o inactivas. El debate surgió a raíz de que la Ley 66-97 de Educación dispone que el 20% de estos recursos sean transferidos al Fondo Nacional de Fomento de la Educación, que en estos momentos serían cerca de RD$40 millones.
El gobernador Héctor Valdez Albizu dispuso que la consultora jurídica de la institución, Olga Morel de Reyes, hiciera un análisis para aclarar lo relativo al destino del 20% de los RD$198.5 millones que hay depositados por este concepto.
El Departamento Jurídico del BC justifica que los recursos no deben ser transferidos porque, según la Ley Monetaria y Financiera 183-02, pasan a formar parte del Fondo de Contingencia, que no es manejado ni forma parte del patrimonio del BC, para eventualidades el sistema bancario.
Sustenta su posición en que en esta situación se advierte lo que en materia jurídica recibe el nombre de “conflicto de normas legales por razón del tiempo”, el cual conduce a determinar cuál de las normas comparadas debe considerarse como la vigente, en caso de que ambas en una parte de su texto traten sobre un mismo asunto como resulta ser en este caso.
“Sobre este aspecto, la jurisprudencia, doctrina y legislación comparada mayoritarias ha establecido como un principio incuestionable que una ley puede ser derogada por otra norma de igual o superior jerarquía, que haya sido dictada y puesta en vigencia en una fecha posterior”, señala la Consultora Jurídica del Banco Central.
Y sostiene que: “En este sentido, la comparación de las fechas de promulgación de ambas leyes no deja dudas ni incertidumbres en cuanto a que la Ley Monetaria y Financiera fue dictada con posterioridad a la ley 66-97, produciéndose desde el momento mismo de su promulgación la derogación tácita de la letra d) del artículo 203 de esta última”.
Explicaciones
El BC explica que por el carácter tácito e implícito de la misma ley, que se constituye por el hecho de que aunque la ley 183-02 no previó de manera expresa que por voluntad del legislador el literal d) del artículo 203 de la ley 66-97 quedaba derogado, este tipo de derogación opera desde el momento en que se presenta la contradicción de aplicar lo dispuesto por ambas leyes en cuanto al asunto que regulan.
El BC explica que por el carácter tácito e implícito de la misma ley, que se constituye por el hecho de que aunque la ley 183-02 no previó de manera expresa que por voluntad del legislador el literal d) del artículo 203 de la ley 66-97 quedaba derogado, este tipo de derogación opera desde el momento en que se presenta la contradicción de aplicar lo dispuesto por ambas leyes en cuanto al asunto que regulan.
Señaló que en el orden jurídico dominicano se reconoce que entre dos normas contradictorias en cuanto a la aplicación de un asunto, prima la posterior.
Otra de las justificaciones se sustenta en que la derogación tácita del literal d) del artículo 203 de la ley 66-97 por parte de la ley 183-02, deviene del hecho de que aun cuando esta última no contempla de manera expresa que está derogando la misma, dispuso en su artículo 90 lo siguiente: “Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente ley”.
En esta materia, indicó, es de principio general de derecho que una ley especial posterior, como la Ley Monetaria y Financiera, deroga una ley general anterior como la Ley Orgánica de Educación 66-97, cuando ambas disponen de manera diferente sobre el mismo aspecto.
“Es importante señalar que si bien el legislador, al establecer la creación del Fondo Nacional de Fomento a la Educación identificó varias fuentes de financiamiento de dicho fondo, incluyendo, entre estas el 5% de los impuestos sucesorales y de las ventas de los inmuebles del Estado, así como la totalidad de los recursos provenientes de incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o de policía, por evasión, contrabando u otra causa, con posterioridad, el mismo legislador consideró conveniente que los recursos provenientes de las cuentas abandonadas se destinaran en su totalidad a nutrir el Fondo de Contingencia, que servirá para cubrir pagos a ahorrantes o depositantes de entidades de intermediación financiera que lo necesiten”, sostuvo.
La Consultoría Jurídica destacó que esos recursos de cuentas abandonadas, transferidos al Banco Central conforme lo previsto por el Reglamento de Cuentas Inactivas y/o Abandonadas aprobado por la Junta Monetaria mediante la Segunda Resolución del 16 de agosto de 2007, no son recursos públicos, bajo la custodia de esta entidad ni son de su propiedad, proceden de los depósitos de los ahorrantes, y por ende constituyen recursos privados.
Aclaró que el BC no puede, agotado el período de 10 años durante el cual estos saldos deben permanecer en la entidad, disponer de ellos, usufructuarlos, asignarlos, ni otorgarles un destino distinto al establecido por la Ley Monetaria y Financiera 183-02.
Justificaciones
La consultora jurídica del Banco Central, Olga Morel de Reyes, explicó que de lo que se trata es de determinar si, desde el punto de vista legal, las disposiciones de la ley 66-97 que dispone en uno de sus artículos la creación de un Fondo Nacional de Fomento a la Educación, que se nutrirá de diversas fuentes, fueron derogadas por las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, que dispuso que, transcurridos 20 años sin que sus titulares hubiesen hecho uso de los fondos depositados en las entidades de intermediación financiera, tales recursos sean transferidos al Fondo de Contingencia, creado para asistir en el pago de los depositantes, en la forma prevista por la Ley, en caso de quiebra de una entidad de intermediación financiera.
La consultora jurídica del Banco Central, Olga Morel de Reyes, explicó que de lo que se trata es de determinar si, desde el punto de vista legal, las disposiciones de la ley 66-97 que dispone en uno de sus artículos la creación de un Fondo Nacional de Fomento a la Educación, que se nutrirá de diversas fuentes, fueron derogadas por las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, que dispuso que, transcurridos 20 años sin que sus titulares hubiesen hecho uso de los fondos depositados en las entidades de intermediación financiera, tales recursos sean transferidos al Fondo de Contingencia, creado para asistir en el pago de los depositantes, en la forma prevista por la Ley, en caso de quiebra de una entidad de intermediación financiera.
En ese contexto, explicó, es necesario establecer que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 literal c, de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, los saldos en cuenta corriente, de ahorro, a plazo, especiales o de cualquier otra naturaleza, en bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, corporaciones de crédito y asociaciones de ahorros y préstamos, respecto de las cuales sus titulares no hubieren realizado acto alguno de administración o disposición, en forma tal que revele notoria inactividad de la cuenta durante un plazo de 10 años, se entenderán abandonados.
PEDIDO DE RECURSOS
El Ministerio de Educación reveló ayer que para que se cumpla el artículo 201 de la Ley de Educación 66-97, promulgada hace 14 años, y que crea el Fondo Nacional de Fomento a la Educación, es necesario que el Banco Central elabore un reglamento que viabilice la entrega de los recursos recaudados a la institución por concepto del 20% del monto de los recursos de cuentas inactivas y/o abandonadas en las entidades de intermediación financiera y asociaciones de ahorros y préstamos.
El Ministerio de Educación reveló ayer que para que se cumpla el artículo 201 de la Ley de Educación 66-97, promulgada hace 14 años, y que crea el Fondo Nacional de Fomento a la Educación, es necesario que el Banco Central elabore un reglamento que viabilice la entrega de los recursos recaudados a la institución por concepto del 20% del monto de los recursos de cuentas inactivas y/o abandonadas en las entidades de intermediación financiera y asociaciones de ahorros y préstamos.
Así lo dejó establecido el director de Programación Financiera y Estudios Económicos del Ministerio de Educación (Minerd), David Lapaix Ávila, quien explicó que el Banco Central y esa dependencia estatal deben hacer las coordinaciones de lugar para que se cree el citado reglamento, porque la Ley Monetaria lo que manda a las entidades bancarias es a transferir los recursos de cuentas inactivas o abandonadas a esa institución y no al sector educación.
“Es necesario hacer un reglamento o una modificación a la Ley Monetaria, porque la ley establece que las cuentas inactivas pasan al Banco Central, pero no hay ninguna coordinación intersectorial para que esos fondos lleguen al Ministerio, y por eso todo se queda en el aire”, expresó.
Dijo que para poder cumplir con el artículo 201 de la ley 66-97, lo racional es que el Banco Central emita la referida norma en coordinación con Educación. “Lo que pasa en la práctica es que cuando los bancos pasan ese dinero al Banco Central esos recursos pasan a ser parte del encaje legal del banco; quiérase o no, es un pasivo del banco que sirve para alimentar en términos aritméticos el encaje legal de la entidad. Pero si el Banco Central no emite un reglamento, eso se va a quedar en el aire”, expresó Lapaix Ávila.
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