Los tribunales especializados en temas de familia han tenido que conocer sobre los reclamos de reconocimiento o de negación de una paternidad cuando no está clara la filiación, o si el progenitor, de quien se presume ser el padre, la niega.
Los jueces están facultados para imponer o desconocer una paternidad mediante sentencias, luego de ser apoderados de una instancia por parte de los interesados, que bien podría ser un hijo, el padre, hermano o algún pariente cercano.
Un total de 977 demandas de reconocimiento y desconocimiento judicial de paternidad fueron sometidas en varios tribunales durante el período 2010-2011. Las demandas para negar la paternidad son más frecuentes. Suman 556, con un número de 135 más que aquellas de reconocimiento judicial. Estas estadísticas, suministradas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), sólo incluyen 12 de los 35 distritos judiciales del país.
Para comprobar la filiación, el tribunal ordena una prueba de ADN, si las partes no la solicitan, según dijo el juez José Reynaldo Ferreira, presidente de la Sexta Sala del Tribunal de Familia del DN.
“Si una persona dice que es hijo de alguien, y no ha sido declarado, puede demandar ante el tribunal que se le reconozca la filiación paterna, aunque el papá no quiera, es un derecho que tiene él”, subrayó.
El abogado y profesor universitario, José Miguel Vásquez García, explicó que cuando un padre no reconoce a un hijo voluntariamente por ante el oficial civil, por testamento o ante un notario público, el hijo lo puede demandar para que el tribunal le imponga la paternidad.
Expone que tanto el Código Civil como las leyes 659, sobre actos del estado civil, y la 136-03, para la protección de niños y adolescentes, establecen el procedimiento para reclamar, rechazar o impugnar una filiación.
Cuestionamiento por herencia
El magistrado Ferreira señaló que por asuntos de herencia una persona demanda el desconocimiento de la paternidad de un hermano cuando entiende que no es hijo biológico.
El magistrado Ferreira señaló que por asuntos de herencia una persona demanda el desconocimiento de la paternidad de un hermano cuando entiende que no es hijo biológico.
“Porque hay personas que declaran hijos sin ser su padre biológico”, expresó Ferreira Jimeno. Agregó que también procede la demanda cuando los padres niegan la paternidad de los que dicen ser sus hijos, para que el tribunal decida sobre esa filiación.
El reclamo de paternidad lo puede hacer el hijo cuando es mayor de edad, o la madre, si éste es menor de edad.
Cuando se conocen estas demandas, subraya el magistrado, “siempre se requiere la participación de la JCE como parte del proceso, porque es la institución que lleva los registros de las actas del estado civil”.
Las instancias en el Distrito Nacional son sometidas por ante la Presidencia de la Jurisdicción Civil y Comercial, ubicada en el primer piso del antiguo edificio de la SCJ, en el Centro de los Héroes. Ésta sortea los expedientes entre las tres salas de asuntos de familia del DN, explicó el magistrado Ferreira Jimeno.
Si las demandas involucran a menores de edad, la jurisdicción competente es la sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, según contempla la ley 136-03.
Esa legislación dice que el derecho de reclamación de filiación no se vence para los hijos e hijas y que las madres podrán ejercerlo por sus vástagos durante la minoría de edad.
Vásquez García explica que en el país hay hombres que tienen por costumbre reconocer como sus hijos a muchachos que no lo son biológicamente.
“A veces lo hacen engañados y le imputan una paternidad que no es correcta, pero a veces, hasta por debilidad o enamoramiento con la madre de ese muchacho, o por agradecimiento”, apuntó.
Y agrega que esto no justifica la acción, porque la ley ha previsto el mecanismo de la adopción para suplir la paternidad en los casos en que no sea el padre biológico.
Expone que la demanda en reconocimiento judicial procede por múltiples razones. Una de ellas es cuando el padre niega ser el padre, ya sea porque nunca supo de la existencia de ese hijo o nunca quiso reconocerlo. La parte interesada reclama esa paternidad ante los tribunales.
Y dice que el propio padre presenta la demanda, denegando su calidad de progenitor, e indicando que él no es el padre, las razones y las pruebas.
Si son admitidas por el tribunal, apunta Vásquez García, se anula el reconocimiento de la paternidad que ese hombre había hecho a favor de un niño, porque pensaba era suyo.
En otros casos, el padre ya murió. Sus hijos u otro familiar puede invocar ese derecho generalmente, por asuntos de herencia.
“El tribunal le impone ese reconocimiento que él nunca ha reconocido, y reconoce que él es su papá y, por sentencia, le atribuye esa filiación; ahí hay una sentencia que estatuye sobre esa filiación, que indica que existe un vínculo filial paterno entre ese hijo y ese padre”, apunta.
Cuando el padre ha muerto, se presenta como medio de prueba una posesión de estado, que consiste en que el reclamante debe reunir tres elementos fundamentales: tener un nombre con el cual ha sido reconocido comúnmente; el trato que le dio el padre como su hijo y la fama de que ese muchacho es hijo de ese señor.
En su libro “Anotaciones sobre las actas y acciones del estado civil”, Vásquez García explica que en los casos de dudas razonables sobre el vínculo biológico el tribunal podrá ordenar de oficio se hagan pruebas científicas, como el ADN, según lo establece la ley 136-03.
Sin embargo, observó que muchas jurisprudencias señalan que si un hombre declaró a un niño como su hijo, y luego lo niega, el tribunal no le puede desconocer su obligación paterna, aunque la prueba de ADN revele lo contrario, salvo que él identifique al papá biológico.
“Él no fue obligado ni compelido a reconocer ese hijo, y el niño no tiene porqué cargar con un problema de los adultos; y si él declaró que es papá y una prueba de ADN dice que no, pero él no fue engañado y lo hizo a sabiendas, ahí no se incurre en nulidad del acta, porque no están presentes los vicios que pueden atribuírseles a una nulidad de actos”, concluyó.
LOS CASOS JUDICIALES REGISTRAN AUMENTO
Las demandas en desconocimiento de paternidad registraron un aumento en los dos últimos años, al pasar de 237 en el 2010 a 319 en el 2011, para un incremento de 82 durante el período de un año. Lo mismo ocurrió con las demandas en reconocimiento de paternidad, que se elevaron de 185 en el 2010 a 236 en el 2011, con un aumento de 51 casos.
Las demandas en desconocimiento de paternidad registraron un aumento en los dos últimos años, al pasar de 237 en el 2010 a 319 en el 2011, para un incremento de 82 durante el período de un año. Lo mismo ocurrió con las demandas en reconocimiento de paternidad, que se elevaron de 185 en el 2010 a 236 en el 2011, con un aumento de 51 casos.
Los expedientes fueron conocidos en los distritos judiciales ubicados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, Santiago, Valverde, Puerto Plata, La Vega, Monseñor Nouel, Espaillat, Sánchez Ramírez, Constanza, Duarte y San Pedro de Macorís. Esas demandas judiciales sobre paternidad son conocidas por los tribunales civiles ordinarios, pero cuando involucran a menores, por la jurisdicción de niños niñas y adolescentes.
En el Distrito Nacional son conocidas en la sexta, séptima y octava sala de familia, y en el tribunal de niños, niñas y adolescentes. Se exige o se niega la paternidad de forma judicial mediante demanda ante el tribunal civil para que un juez la imponga o la desconozca. Mientras, el reconocimiento voluntario se hace en la oficialía de registro civil donde está inscrito el hijo, con solo ir el padre a aceptarla, después que la madre ya registró ese nacimiento.
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