viernes, 4 de abril de 2014

Juristas de Santiago solicitan a Danilo que vete la modificación al artículo 85 del CCP

A través de una misiva enviada al Primer Mandatario, sustentada por más de un centenar de solicitantes, externaron su preocupación y desaprobación ante la supresión del párrafo tres del artículo 85 del CCP

Juristas de Santiago solicitan a Danilo que vete la modificación al artículo 85 del CCPSANTIAGO, República Dominicana.- Juristas de la Ciudad de Santiago solicitaron al presidente Danilo Medina observar y devolver al Senado de la República el Proyecto de Ley que pretende modificar varios artículos del Código Procesal Penal (CPP), por considerarla como inconvencional e inconstitucional.
A través de una misiva enviada al Primer Mandatario, sustentada por más de un centenar de solicitantes, externaron su preocupación y desaprobación ante la supresión del párrafo tres del artículo 85 del CCP, a través del Congreso Nacional, lo que impediría a los ciudadanos tomar participación activa en la lucha contra corrupción, querellarse en caso de violaciones de derechos humanos por funcionarios y ser escuchados por los tribunales en la toma de sus decisiones.
“Al cercenar el derecho que tenemos los ciudadanos de participar de forma activa en la lucha en contra de la corrupción y de incidir en la toma de decisiones al respecto, lo que ha hecho el Congreso Nacional ha sido intentar cerrar la vía más efectivas, es decir, los mecanismos establecidos en las leyes, que el Estado puede reglamentar, pero no suprimir, porque tienen un rango constitucional”, detalló la carta.
Asimismo, en la comunicación remitida vía Gobernación de la Provincia de Santiago, en la que reconoce la gestión gubernamental con “sentido humano y basada en el interés general”, los demandantes dijeron sentirse confiados de que en el gobierno de Medina no se asumirán actitudes ni medidas que pudieran ser interpretadas como un “sistema de blindaje” a los funcionarios que pudieran incurrir en actos de corrupción.
“Hacemos de su conocimiento que la modificación que ha hecho el Congreso Nacional, en el proyecto de reforma al Código Procesal Penal, deviene en inconvencional e inconstitucional, porque el derecho previsto en el párrafo III del artículo 85 del CPP (…) es la consecuencia de la aplicación del preámbulo y del artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, adoptada por República Dominicana, en 1996 y ratificada en el 2009”.
El párrafo III del artículo 85 del CPP establece que: “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”, por lo que ha crecido el temor  de la población de que la supresión funja como una vía de escape de los funcionarios para evitar ser procesados por actos de corrupción.
No son los únicos.
Recientemente, la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, lamentó la propuesta de eliminar el párrafo III del artículo 85 del Código Procesal Penal (CCP), subrayándolo como un retroceso, debido a que retira el derecho ciudadano de querellarse en contra de servidores públicos.
Asimismo, personalidades de la sociedad civil y política, entre ellos la ex vicepresidenta de la República, por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Milagros Ortiz Bosch, han expresado su indignación a raíz de la posible supresión del párrafo III del CCP, y que igualmente solicitaron al Poder Ejecutivo observar y devolver el proyecto al Congreso Nacional, a fines de que sea conocido en vistas públicas.
De igual forma, la Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, expresó igual solicitud al presidente Medina.
Artículo “inconstitucional”
En noviembre del 2013, el ex ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Díaz Rúa solicitó declarar inconstitucional el tercer párrafo del artículo 85 del Código Procesal Penal, el cual otorga calidad a cualquier ciudadano para querellarse contra los funcionarios públicos.
En dicha ocasión, Díaz Rúa elevó la acción de inconstitucional por ante el Tribunal Constitucional, bajo el alegato de que dicho artículo atenta contra la Constitución en su artículo 22 y contra el derecho de defensa, al concederle al “denunciante” una calidad de víctima y el derecho de constituirse en “querellante”, que la Constitución del 26 de enero de 2010 suprimió.
Descargar documento `` FUENTE ACENTO.COM.DO

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