SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer divorciada no podrá volver a casarse, sino diez meses después que éste haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado.
Mediante sentencia TC/0070/15, consideró que la disposición de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución.
La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la ordenanza.
El TC ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante y al Congreso Nacional.
Es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque la misma parte de una presunción de dolo consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.
Sostiene que los avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra en estado de embarazo al momento de contraer el nuevo matrimonio, y comunicarlo al esposo, "de manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación matrimonial anterior".
Plantea que resulta evidente que el mismo no se justifica en la actualidad, ya que conforme a lo expuesto anteriormente, para evitar dificultades en la determinación de la paternidad de una niña o de un niño existe la prueba de ADN, "de manera que no es necesario condicionar un segundo matrimonio de la mujer a que espere que transcurra el plazo de diez meses previsto en la norma cuestionada".
Observa que el texto cuestionado impone a la mujer que se divorcia un requisito para poder casarse de nuevo, no así al hombre, que puede hacerlo en el momento que lo decida.
Ordena al CESFRONT
En otra sentencia, el TC ordenó, al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT) con sede en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, la entrega inmediata de 76 cajas de ron y 9 de vino, incautadas a Esteban de León Pirón.
Fijó un astreinte al cuerpo militar de RD$3,000 diarios por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contados a partir de la notificación de la misma, en favor de Hogares Crea Inc.
El conflicto se origina porque miembros del CESFRONT retuvieron una mercancía consistente en bebidas alcohólicas a De León Pirón, en un operativo realizado en la Sección Guanito de la provincia Elías Piña, alegando que el mismo supuestamente comercializaba esa mercancía producto del delito de contrabando.
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Elías Piña acogió la acción de amparo, y ordenó la entrega inmediata, decisión que el CESFRONT recurrió en revisión constitucional.
Mediante sentencia TC/0070/15, consideró que la disposición de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución.
La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la ordenanza.
El TC ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante y al Congreso Nacional.
Es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque la misma parte de una presunción de dolo consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.
Sostiene que los avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra en estado de embarazo al momento de contraer el nuevo matrimonio, y comunicarlo al esposo, "de manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación matrimonial anterior".
Plantea que resulta evidente que el mismo no se justifica en la actualidad, ya que conforme a lo expuesto anteriormente, para evitar dificultades en la determinación de la paternidad de una niña o de un niño existe la prueba de ADN, "de manera que no es necesario condicionar un segundo matrimonio de la mujer a que espere que transcurra el plazo de diez meses previsto en la norma cuestionada".
Observa que el texto cuestionado impone a la mujer que se divorcia un requisito para poder casarse de nuevo, no así al hombre, que puede hacerlo en el momento que lo decida.
Ordena al CESFRONT
En otra sentencia, el TC ordenó, al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT) con sede en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, la entrega inmediata de 76 cajas de ron y 9 de vino, incautadas a Esteban de León Pirón.
Fijó un astreinte al cuerpo militar de RD$3,000 diarios por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contados a partir de la notificación de la misma, en favor de Hogares Crea Inc.
El conflicto se origina porque miembros del CESFRONT retuvieron una mercancía consistente en bebidas alcohólicas a De León Pirón, en un operativo realizado en la Sección Guanito de la provincia Elías Piña, alegando que el mismo supuestamente comercializaba esa mercancía producto del delito de contrabando.
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Elías Piña acogió la acción de amparo, y ordenó la entrega inmediata, decisión que el CESFRONT recurrió en revisión constitucional.
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