jueves, 4 de octubre de 2012

Proyecto eleva condenas a 40 años en código penal TAMBIÉN INCLUYE ACUMULACIÓN DE LA PENA QUE LLEGARÍA HASTA 60 AÑOS


Legisladores. El proyecto de Modificación del Código Penal fue depositado en el Congreso Nacional hace once años por el Poder Ejecutivo, y desde entonces se mantenía bajo estudios.                                                                 Santo Domingo
La pena máxima para los adultos que cometan delitos será elevada de 30 a 40 años, al igual que por los feminicidios, según el proyecto de Modificación al Código Penal que fue presentado ayer a la Cámara de Diputados, luego de más de once años de “estudios” Entre las novedades del proyecto también están las penas acumuladas, que podrán alcanzar los 60 años de prisión, la penalización de la invasión y ocupación de tierras; el secuestro, de 20 a 30 años; y fija penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores a cometer delitos.
El aborto también será castigado con penas de dos a tres años, donde se incluye a la mujer que lo cause o a una persona que le ayude. Si es un médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico u otro profesional que ayuden a causar el aborto, la pena sería de cuatro a diez años.
En la sesión de ayer concluyó la lectura del informe que cuenta 352 artículos y el próximo martes serán los debates. La pieza fue depositada hace once años por el Poder Ejecutivo.
Henry Merán, vicepresidente de la Comisión de Justicia, explicó que el documento es tan novedoso y amplio que no debe ser llamado una reforma, sino la concepción de un código completamente nuevo.
Todos los sectores que tienen incidencia con el sistema penal dominicano han participado en reuniones, en encuentros, en talleres, dijo.
En la nueva normativa, el robo se sancionará con las penas de 4 a 10 años de prisión mayor, y multa de siete a nueve salarios.
El artículo 211 indica que cuando el robo sea precedido, acompañado o seguido de la muerte a la víctima, se sancionará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor, y multa de 20 a 30 salarios mínimos.
El artículo 199 típica el abandono de menores, y destaca que “el hecho de abandonar a un menor de edad en cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de vigilancia o cuidado a cargo del imputado, salvo que se haya producido para asegurar la salud y la seguridad de la víctima, se sancionan con las penas de un día a un año de prisión y multa de 3 a 6 salarios.
En artículo 200, cuando el abandono del menor causa alguna mutilación, lesión o incapacidad permanente a la víctima, se sanciona con las penas de dos a tres años de prisión menor”.

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