miércoles, 23 de abril de 2014

Abogados de Díaz Rúa acusan fiscal del DN de violar garantías y preceptos fundamentales

Los abogados del ex ministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, acusan a la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, de incurrir en una flagrante violación al derecho a la tutela judicial y el debido proceso judicial, en su tratamiento a las querellas interpuestas por la Convergencia Nacional de Abogados (CONA) y la Fundación Primero Justicia, acusando al ex funcionario de supuestas irregularidades en las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.
Los abogados Juan Delgado, Ramón Emilio Núñez y Pedro Balbuena Batista, afirman que la funcionaria del Ministerio Público ha llevado a cabo una investigación abiertamente “arbitraria, irrazonable y desleal”.
El Nuevo Diario obtuvo copia de la instancia sometida por la defensa de Díaz Rúa, en la que solicita al juez coordinador de los juzgados de la instrucción del Distrito Nacional, la nulidad de la investigación en curso y el archivo del caso.
El documento, que consta de 25 páginas, indica que “un examen concreto del caso revela que la acusadora (Fiscal del DN) ha señalado formalmente como imputado al señor Víctor Díaz Rúa. Así lo atestigua que a petición suya un juez dispuso la inmovilización de las cuentas bancarias del exponente, decisión que resultó revocada, entre otras razones, por haber devenido irrazonable desde el punto de vista constitucional”.
Asimismo, consigna la queja de que a la fecha, un año después de haber iniciado el proceso, Díaz Rúa no ha sido informado por el Ministerio Público de la imputación ni de ninguno de los actos ejecutados en su contra.
Dice que ese comportamiento de Yeni Berenice Reynoso denota una “profunda confusión” en torno al tipo del proceso penal que impera en el país. “Parece que piensa que tiene la facultad de no informar como podía hacerlo el antiguo juez de instrucción, durante la vigencia del Código Procesal Criminal, de 1884”, apunta.
La instancia reafirma que las actuaciones que conforman la investigación contra Díaz Rúa se realizan vulnerando su derecho de defensa de forma clandestina.
“Como paradoja, ha sido la misma procuradora fiscal, quien ha hecho de público conocimiento la investigación en su contra y las actuaciones llevadas a cabo. De modo que no cabe duda de la existencia de una imputación formal de delito en contra del exponente que le habilita para defenderse por todos los medios reconocidos por la ley”, agrega.
Señala que la fiscal del Distrito no ha sido  “leal” con el imputado, toda vez que éste no ha tenido la oportunidad de examinar los actos realizados en su contra, sea para impugnarlos o contradecirlos mediante el aporte de la prueba en contrario.
“La etapa preparatoria lo es para que el acusador realice la investigación y prepare su acusación. Pero, además, lo es para que la defensa conozca de la investigación en curso y prepare su defensa, negando la investigación realizada, o aportando nuevos elementos que sirvan para desvirtuar los resultados de la investigación promovidos por el acusador”, indica el documento.
Tras sostener que se trata de un proceder avieso, afirman que una aplicación combinada de los artículos 6 y 69 de la Constitución determina la nulidad de todos los actos procesales del Ministerio Público realizados sin cumplir con el mínimo de lealtad indispensable para garantizar el derecho de defensa, en su vertiente de contradecir la investigación y el derecho de defenderse mediante el aporte de pruebas.
La defensa de Díaz Rúa argumenta que el Ministerio Público “no tiene competencia ni facultad para ejercer su función cual si fuera un barco pesquero que lanza sus redes al mar esperando salir con suerte y poder retirar la red llena de peces”.
Sin embargo, el Código Procesal Penal determina que el MP debe proceder siempre que tenga conocimiento de un hecho punible, lo cual puede producirse mediante denuncia, querella del afectado o por conocimiento personal del hecho.
“Sin embargo –explica la instancia- en este último caso, una vez se produzca esta toma de conocimiento e inicie la investigación, (el MP) se encuentra en el deber de comunicar al afectado el hecho constitutivo de delito que le imputa. No puede, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, llevar a cabo una investigación sin antes ejercer el acto de cortesía procesal y lealtad de comunicar al interesado la imputación y las diligencias llevadas a cabo”.
Los abogados defensores resumen afirmando que la fiscal Reynoso ha violado “groseramente” todas las garantías y preceptos fundamentales, bajo una “nueva línea de investigación que lleva como credencial principal el secretismo, la irrazonabilidad y el desprecio al debido proceso”.

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