El presidente Danilo Medina sometió hoy al Congreso Nacional el anteproyecto de ley para la transformación del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) en el Banco Dominicano de Desarrollo de las Exportaciones (BANDEX).
El Jefe de Estado introdujo el anteproyecto a través del Senado de la República.
En una carta dirigida al presidente de esa cámara legislativa, Reinaldo Pared Pérez, Medina explica que mediante la pieza el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción queda transformado en el Banco de Desarrollo de las Exportaciones como institución de intermediación financiera pública de fomento, de carácter accionario y capital mixto, con personalidad jurídica y administración autónoma, que contará con las garantías subsidiarias e ilimitadas del Estado.
“En este sentido, en el Proyecto de Ley se establece el objetivo del Banco Dominicano de las Exportaciones (BANDEX), como una entidad orientada a la promoción y el desarrollo del sector exportador, a través de la canalización de recursos a los sectores productivos que sustenten las exportaciones nacionales, operando como banca de primer y segundo piso”, precisó.
A seguidas estableció que el BANDEX tendrá una duración ilimitada con un capital social autorizado de diez mil millones de pesos.
Entre las disposiciones que plantea la nueva legislación se destacan las relativas a operaciones y servicios, capital social, acciones y accionistas, dirección y administración.
El Presidente de la República manifestó que este proyecto derogará toda ley o disposición, de igual o menor rango, que le sea contraria, y en particular deroga en todas y cada una de sus partes la Ley 6-04 que convierte el Banco Nacional de la Vivienda en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.
El anteproyecto establece en su capítulo uno, al referirse a las operaciones y servicios permitidos, recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera; así como emitir títulos-valores de oferta pública.
También, recibir préstamos de instituciones financieras nacionales y extranjeras, públicas o privadas, bilaterales o multilaterales; emitir letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales y efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
De igual forma, entre sus operaciones y servicios permitidos están canalizar recursos financieros a los sectores productivos con vocación exportable, en moneda nacional o extranjera, a través de entidades de intermediación financiera elegibles o en forma directa, sobre la base de las condiciones que sean determinadas por el Consejo de Administración del BANDEX, en el marco de las políticas para el fomento a las exportaciones.
Asimismo, otorgar préstamos especializados o líneas de crédito para la exportación que comprendan el financiamiento de pre-embarque o de insumos importables para la elaboración de productos exportables, en sus modalidades de préstamos para capital de trabajo.
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