SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) afirmó que la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al formar parte del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, puede tener acceso al Registro de Control e Inteligencia Policial, sin que ello pudiere considerarse como lesivo de los derechos fundamentales de la persona, siempre y cuando sea utilizado para la seguridad del Estado, y concomitantemente se proteja la imagen y el buen nombre de todo ciudadano.
La alta corte es de criterio que la DNCD no tiene competencia para la emisión de un certificado a favor de un procesado por narcotráfico que haya sido favorecido con un descargo. Mediante sentencia TC/0391/14, anuló una acción de amparo en contra del fichaje de un procesado que figura en los archivos del organismo.
Sostiene que es ante el Ministerio Público que deberá dirigirse cualquier persona para solicitar el levantamiento o retiro de ficha del sistema de información pública, así como para la emisión de certificaciones de no delincuencia y/o de no antecedentes penales.
Plantea que ninguna institución distinta al MP podrá expedir certificaciones de no delincuencia y/o de no antecedentes penales, siendo la única excepción a dicha regla la expedición de certificados de vida y costumbre, cuya competencia corresponde al Ministerio de Interior y Policía. “Ahora bien, una cosa es la competencia que puede tener una Administración para expedir certificaciones y otra distinta, es la competencia que tienen determinadas administraciones para acceder a cierto tipo de información”.
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