
“Atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, el Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 4 del mes de abril”, dice el comunicado.
“La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos a nivel nacional”, agregó.
Asimismo afirma que en aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deberán recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
“Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento”, establece el artículo 205 del Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92.
No hay comentarios:
Publicar un comentario