Posiciones en contra y a favor generó la decisión del juez de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal, que autoriza mediante un recurso de amparo al recluso Mario José Redondo Llenas, condenado a 30 años de prisión por la muerte de su primo José Rafael Llenas Aybar, a publicar artículos en un periódico digital.
En contra se pronunciaron el fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra y el jurista Julio Cury, quienes consideran que ninguna persona que haya sido condenada puede emitir libremente sus ideas o pensamientos a través de medios de prensa impresos, radiales, televisivos o digitales.
Mientras que a favor se pronunciaron los abogados Marino Féliz, Ingrid Hidalgo y el defensor público Rodolfo Valentín, quienes calificaron de correcta la decisión del juez de la Ejecución Penal, Willy de Jesús Aybar, al considerar que a los reclusos condenados sólo tienen vedado en la sentencia el derecho al voto y al libre tránsito. Moscoso Segarra dijo que la decisión del juez De Jesús Aybar no se corresponde con lo que es el ordenamiento penitenciario de ningún país del mundo y que tal decisión crea un mal precedente.
Manifestó que la decisión del tribunal carece de razonabilidad y sería un incentivo para que todas las personas condenadas puedan escribir en todos los medios y utilizarlos para actividades ligadas a la criminalidad. En tanto que Cury entiende que la libertad de expresión forma parte de los derechos civiles y políticos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Constitución, y el disfrute de esos derechos queda suspendido desde el día en que el ciudadano queda condenado a penas aflictivas o infamantes, por decisión con autoridad y fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada.
Mientras, el abogado Marino Feliz considera que la libertad de expresión es un derecho constitucional, tras calificar de correcta la decisión del juez que autorizó a Redondo Llenas a escribir en un periódico digital, pues estima que los reclusos condenados solo les está vedado en la sentencia el derecho al voto. Dijo que el artículo 27 del Código Penal establece que los derechos que le serán restringidos a los imputados, sólo son los que establece la sentencia, pero si ésta no lo ha establecido, pues los reclusos pueden escribir sin limitación.
La abogada Ingrid Hidalgo dijo que el reo solo tiene prohibidos los derechos civiles y la libertad de tránsito. El defensor público Rodolfo Valentín considera que Redondo Llenas tiene todo el derecho como cualquier ciudadano a emitir su opinión, y que los derechos civiles que son restringidos a una persona que ha sido condenada y que la sentencia ha sido irrevocablemente juzgada, no lo exime de escribir, un derecho que a su juicio está por encima de cualquier restricción que no está establecida en ninguna ley.
PERIÓDICO DARÁ CABIDA A ARTÍCULOS DE RECLUSOEl director del periódico digital Ciudad Oriental.com, periodista Robert Vargas, dijo ayer que dará cabida a los artículos que le envíe el recluso Mario José Redondo Llenas, quien cumple 30 años de prisión por la muerte de su primo José Rafael Llenas Aybar. “Nosotros vamos a publicarles sus artículos al señor Mario Redondo Llenas, porque entendemos que no estamos haciendo nada ilegal”, acotó Vargas.
Dijo que si otro recluso también quiere publicar un artículo en su periódico digital también tiene las puertas abiertas, a menos que haya una sentencia de un tribunal que establezca que no se le puede publicar.
EN CONTRA DE MEDIDA
Fiscal Moscoso Segarra rechaza la sentencia “Ua persona condenada a 30 años de prisión, como es el caso de Redondo Llenas, jurídicamente pierde los derechos civiles y políticos, ya que la sentencia es definitiva.
Pero la decisón del juez De Jesús Aybar sienta un mal precedente”.
APOYA LA DECISIÓN
Abogada Ingrid Hidalgo: tiene derecho de escribir “El mismo derecho que tienen los periodistas de escribir tiene el recluso Redondo Llenas; pero ese derecho que tiene el reo lo que tienen que hacer los medios es no publicárselo, sólo tiene prohibidos derechos civiles y de tránsito”.
RECHAZA POSICIÓN
Jurista Julio Cury cree recluso no puede ejercer “El artículo 28 del Código Penal dispone que la degradación cívica, esto es, la privación del ejercicio de los derechos civiles y políticos, es accesoria a toda pena de reclusión. Él no puede emitir libremente sus ideas en una publicación”.
FAVORECE ARTÍCULOS
Periodista Robert Vargas realizará publicaciones “Para publicar los artículos de Redondo Llenas no tengo que esperar que el ministerio público interponga un recurso de apelación a la decisión del juez de la ejecución de la pena de San Cristóbal, que autorizó al recluso a publicar”.
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