El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la obligación de transparencia en todo el Estado como forma de controlar la corrupción administrativa, al rechazar un recurso de revisión en materia de amparo incoado por la Cámara de Diputados en contra de una sentencia que les ordena entregar a un ciudadano la información completa relativa a la cantidad de asesores que poseen y sus salarios.
Mediante su sentencia número 42, del 21 de septiembre de 2012, el alto tribunal rechazó el recurso de la cámara baja interpuesto contra la sentencia 166-2011, de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo que le ordena entregar al señor Manuel Muñoz Hernández la información citada.
La Cámara de Diputados había entregado la documentación sobre sus asesores y sus salarios de forma general, sin individualizar y sin los nombres, ya que había que esperar el consentimiento de los asesores para ser revelado, por lo que el requirente la consideró incompleta, y recurrió ante los tribunales.
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió la acción de amparo aludiendo que los datos (nombres, cargos y salarios) no eran de carácter confidencial, sin embargo la Cámara de Diputados, en desacuerdo con la sentencia, recurrió a revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, que encontró en su contra.
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