Un gran revuelo causó ayer la revelación de que un grupo de legisladores pretende interpelar al procurador general, Francisco Domínguez Brito, por un activismo político en violación a la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público
El senador por el Distrito Nacional, Reinaldo Pared Pérez, dijo desconocer que haya intenciones en el Congreso Nacional, pero adelantó que se opondrá .
“Creo que esa decisión debe contar con el visto bueno del PLD y, si existe, que no cuenten conmigo”, dijo ayer ared Pérez, secretario general del Partido de la Liberación Dominicana durante una rueda de prensa
La iniciativa no encontrará acogida en la Cámara de Diputados, dijo el presidente de ese organismo, Abel Martínez, a través de su cuenta de Twitter, @AbelMartinezD,
De su lado, la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, también se refirió al tema y dijo que las amenazas de juicio político al Procurador por investigar un caso de corrupción “es tan asqueante como el caso en cuestión”.
“En el tema de corrupción hay gente que tiene un chantaje descarado. Si usted es tan inocente póngase a disposición de la justicia”, dijo Berenice en su cuenta de Twitter ?@YeniBerenice.
El senador, Prims Pujals Nolasco dijo que Domínguez Brito debería renunciar a su cargo para dedicarse a la política. Explicó que la política es incompatible con el cargo de Procurador General.
La Ley Orgánica del Ministerio Público prohíbe a los fiscales de carrera participar en la política. Al procurador general es la único funcionario del Ministerio Público al que le está prohibida el activismo político sin ser de carrera, ya que lo nombra el Poder Ejecutivo por un período casi siempre menor de cuatro años.
La interpelación
Según un párrafo que se incluyó en el artículo 95 de la Constitución, donde se refiere a las interpelaciones; para que esta se produzca debe ser a solicitud de al menos tres legisladores.
Según un párrafo que se incluyó en el artículo 95 de la Constitución, donde se refiere a las interpelaciones; para que esta se produzca debe ser a solicitud de al menos tres legisladores.
Si el funcionario o funcionaria no compareciese sin causa justificada o se consideran insatisfechas sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra.
También recomendar su destitución del cargo al presidente de la República o a su superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.
Según un artículo publicado en el Listín Diario, firmado por César Medina, embajador de España, el proceso de interpelación a Domínguez Brito “será iniciado esta misma semana por iniciativa de casi cien legisladores peledeístas y algunos aliados” y señala que “el resultado sería la destitución del cargo y la inhabilitación temporal para ejercer funciones públicas”.
LO QUE DICE EN EL CASO LA CONSTITUCIÓN
Según un párrafo que se incluyó en el artículo 95 de la Constitución, donde se refiere a las interpelaciones, para que esta se produzca debe ser a solicitud de al menos tres legisladores.
Según un párrafo que se incluyó en el artículo 95 de la Constitución, donde se refiere a las interpelaciones, para que esta se produzca debe ser a solicitud de al menos tres legisladores.
Si el funcionario o funcionaria no compareciese sin causa justificada o se consideran insatisfechas sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra. También recomendar su destitución al presidente de la República o a su superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.
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