Santo Domingo
El presunto socio del boricua José David Figueroa Agosto, Ramón Antonio Rosario Puente, dijo hoy no temer a ser extraditado a los Estados Unidos para enfrentar cargos por narcotráfico.
El extraditable, quien fue llevado bajo estrictas medidas de seguridad a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), donde se le conoce una solicitud de extradición hecha por la embajada de los Estados Unidos, dijo que si es llevado a ese país seria absuelto, ya que no hay pruebas en su contra.
Toño Leña dijo que si aquí en el país le retiraron la acusación que pesaba en su contra en un tribunal de La Romana, mucho menos habrá pruebas para justificar un pedido de extradición.
Dijo que no conoce a José David Figueroa Agosto, ni a los nombrados “Blanco y Amarillo”, en alusión un socio de Figueroa Agosto, quien fue apresado y guarda prisión en los Estados Unidos.
“No tengo nada que ver con ese señor, ni con la red que dirigía, es un invento de la DNCD para hacerme daño, que busquen las pruebas de que tengo vínculos con éste”, respondió Rosario Puente en tono molesto cuando se le preguntó su relación con el capo boricua.
Asimismo, dijo que no tiene los bienes que se le atribuyen, poniendo como ejemplo que un juez en La Romana le devolvió los bienes a su legítimo propietario, por lo que no entiende por qué el ministerio público y la DNCD se afanan en decir los recursos que tiene.
Dijo que no le teme a la extradición, ya que no ha visto que a ningún dominicano que han extraditado se lo ha comido.
Por otro lado los jueces de la Cámara penal de la SCJ ponderan en estos momentos si acogen un pedimento de la defensa de Toño Leña, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la extradición hasta tanto un tribunal de La Romana se pronuncie sobre el retiro de la acusación.
El pedimento fue hecho por Ramón Pina Acevedo, Severiano Paredes y Tomás Castro.
En tanto que la procuradora adjunto Gissela Cueto, del departamento de extradición de la Procuraduría se opuso al pedimento, alegando que el ministerio Público ya hizo retiro formal de la acusación y que lo que procede es un reenvío a fin de que se le notifique a la defensa las pruebas documentadles.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario