lunes, 10 de septiembre de 2012

Medina promulga reglamento de Compras y Contrataciones del Estado El nuevo Reglamento de la Ley Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, deroga y sustituye el Reglamento 490-07, del 30 de agosto del 2007


Medina promulga reglamento de Compras y Contrataciones del EstadoSANTO DOMINGO, República Dominicana.-El presidente de la República, licenciado  Danilo Medina, emitió el decreto 543-12 que establece un nuevo Reglamento de la Ley Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que deroga y sustituye el Reglamento 490-07, del 30 de agosto del 2007.
El nuevo marco legal presenta las normas generales, procedimientos especiales, registro de proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de selección, condiciones, evaluación de propuestas, contenido y forma de los contratos, facultades y obligaciones, potestad y procedimiento de investigación, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías.
En su Capítulo II, sobre Procedimientos Especiales y Casos de Excepción, el nuevo Reglamento considera que las situaciones de seguridad nacional, de emergencia nacional, de urgencias, obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos, serán casos de excepción y no una violación a la Ley.
También entran en esta categoría especial los bienes y servicios con exclusividad, proveedor único, construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior, la rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento del monto total del proyecto, las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación.
En el Artículo 4, el nuevo Reglamento establece los procedimientos para la compra y contrataciones en los casos de seguridad y emergencia nacional, en situación de urgencia, casos de proveedor único, de bienes y servicios con exclusividad y procedimiento de emergencia.
En cuanto al Registro de Proveedores del Estado  indica que estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas, precisando que las personas naturales o jurídicas interesadas en hacer ofertas deberán estar inscritas en sus respectivos registros.
En relación a las sanciones el nuevo procedimiento establece faltas leve, grave y gravísima que podrían conllevar inhabilitación de uno a cinco años a los proveedores, de acuerdo al incumplimiento de las normas establecidas.
Mediante el Capitulo V se establecen los Procedimientos de Selección, precisando que los mismos se sujetarán a la Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteo de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
El Artículo 30 señala que en el proceso de selección deberán considerarse etapas obligatorias la planificación, preparación, convocatoria, instrucciones a los vendedores, presentación y apertura de ofertas, adjudicación, perfeccionamiento del contrato, gerencia del contrato y pago.
El artículo 33 indica que las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales deberán realizarse en una o dos etapas, “Cuando se trate de una Licitación Pública en dos etapas, la apertura de las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se realizarán por medios de actos separados; cuando se trate de Licitación Pública de una etapa, la apertura de las Ofertas Técnicas y Ofertas Económicas se realizará en un mismo acto”.
El nuevo Reglamento refiere que las ofertas se presentarán por escrito en sobres cerrados que posean seguridad apropiada para garantizar la confiabilidad de las mismas hasta el momento de su apertura, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones Específicas.
Indica que los suplidores, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos, entre ellas de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato y  de bueno uso del anticipo.
El Artículo 133 del referido Reglamento señala que todo ciudadano podrá denunciar una violación a la presente Ley.
En uno de sus considerando, el decreto refiere que luego de haber transcurrido cinco años de la puesta en vigencia del Reglamento 490-07, procedía la revisión con el objetivo de incluir las regulaciones que se entendieran necesarias para su correcta y más eficiente aplicación de la Ley 340-06, y modificada por la ley 449-06.

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