San Pedro de Macorís.- El fiscal de esta ciudad, Abraham Ortiz, afirmó que la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, mediante la cual ordena la entrega de bienes a personas que tienen nexos con el imputado Ramón Antonio Del Rosario Puente (Toño Leña), obedece a que éstas probaron con documentos la procedencia de las propiedades.
El funcionario enseñó sendas sentencias, una con el número 74-2010, del 3 de septiembre de este año, en la que se dispone entregar al señor Ángel Medina Ruiz seis camiones debido a que éste tiene las matrículas y actos de compra y venta, con los que justificó que es el propietario de los vehículos.
Agregó que respecto a la sentencia 75-2010, que consigna la reclamación de una villa situada en Juan Dolio por parte del señor José Candelario González, el tribunal decidió que se la entregaran y astreinte de 50 mil pesos diarios por retraso en la devolución.
Sin embargo, Ortíz Cotes subrayó que el Ministerio Público acordó recurrir a Casación ante la Suprema Corte de Justicia dicha sentencia porque quien dice ser su dueño, tiene lazos con Del Rosario Puente, y no ha logrado probar el origen de los recursos con que la adquirió.
El inmueble está situado en el solar T 100 del Complejo Turístico Metro Country Club, Juan Dolio.
Manifestó que las dos sentencias fueron evacuadas luego que se incoaran recursos de amparo conocidos en el Tribunal de Primera Instancia de aquí.
Agregó que se dispuso la entrega de una arenera que funciona en la Autovía del Este, cerca de Los Conucos de Juan Dolio, porque el reclamante, cuya identidad no ofreció, habría probado que era su dueño.
Los mencionados inmuebles y vehículos fueron decomisadas por las autoridades antinarcóticos y la Procuraduría General de la República en marzo de este año, intervención autorizada por un juez de San Pedro de Macorís, hasta donde se trasladó el personal que ejecutó la iniciativa, implementada a petición de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario