El Ministerio Público pedirá un año de prisión preventiva contra el exfiscal de San José de Ocoa, José Miguel Cuevas Paulino, quien dimitió del cargo luego de ser investigado por las autoridades entorno a un arma de fuego que colocó en una casa durante un allanamiento que realizaba.
El Ministerio Público pedirá la coerción luego de que la Corte de Apelación de San Cristóbal rechazó el pedido del exfiscal de exclusión del proceso del juez suplente del Juzgado de la Instrucción, José Manuel Arias.
Tras ser rechazado el pedimento, la audiencia para concluir con el conocimiento de la medida coercitiva contra Cuevas Paulino fue fijada nuevamente para este viernes 29 de agosto, a partir de las 2:00 de la tarde, en el Juzgado de la Instrucción del Departamento Judicial de San Cristóbal.
A Cuevas Paulino, a quien se atribuye haber plantado una pistola debajo del colchón de un imputado durante un allanamiento, el Ministerio Público lo acusa de cometer los delitos de falsificación, prevaricación, abuso de autoridad y porte ilegal de armas de fuego.
El juez Milton Castillo Castillo, primer sustituto de la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, basó su decisión en el sentido de que el pedimento hecho por Cuevas Paulino carece de base legal.
Dentro de los cargos que serán presentados contra el exfiscal se destacan violación a los artículos 19 sobre el Principio de Probidad, artículo 13 sobre Principio de Legalidad y el artículo 15 que establece el Principio de Objetividad, contemplado en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11).
También en el caso de prevaricación, por violación a los artículos 121, 126, 127, 166, 167 y 168 del Código Penal Dominicano, así como por violación a la garantía del debido proceso y violación de la Tutela Judicial Efectiva, establecido en el artículo 69 de la Constitución.
Los abogados de la defensa recusaron al juez José Manuel Arias la pasada semana, tras solicitarle que se declarara incompetente en el conocimiento de la solicitud de medida de coerción, al alegar que el pedido debe conocido por la Corte de Apelación, sin embargo, se estableció que tras su renuncia como miembro del Ministerio Público no le corresponde dicha jurisdicción.
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