El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel ordenó, mediante sentencia 211/2014, la suspensión de la comercialización de sorteos de Lotería Real al Consorcio de Banca OM y su propietario Orlando Antonio Martínez.
El Tribunal prohibió a la referida entidad y a su propietario, toda forma de uso y comercialización de los productos de Loto Real del Cibao, así como también le prohibió el uso de publicidad alusiva a dicha marca.
La referida decisión se fundamente en la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
El tribunal adoptó la decisión tras acoger una solicitud de Medida Cautelar en materia de Propiedad Industrial, por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.
En la sentencia, el tribunal ordenó la suspensión inmediata de Banca OM y a su propietario de toda forma de uso y comercialización de los signos distintivos de Loto Real del Cibao, S. A.
También como de radiodifusión y publicación de cualquier tipo de anuncio publicitario en canales de televisión, emisoras de radio, puntos de ventas de Banca OM y periódicos de circulación local o nacional, por cualquier medio físico o digital y la distribución de bajantes publicitarios que puedan ser utilizados en las diversas Bancas OM, con la indicación REAL.
Se recuerda que desde hace varios meses, Loto Real del Cibao ha estado denunciando ante las autoridades el hecho de que Bancas de Loterías, terceras personas o entidades no autorizadas han estado usufructuando sus derechos exclusivos en relación al sorteo de Lotería Real que actualmente se celebra al medio día, con lo cual han sufrido graves daños y perjuicios a la economía de dicha empresa, debido al alto grado de competencia desleal que eso le ha ocasionado.
La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial establece sanciones penales y civiles en contra de los que infrinjan los derechos industriales o actúen en competencia desleal, en perjuicio de sus titulares.
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