La persona condenada por el asesinato de una mujer, bajo el concepto de feminicidio, deberá cumplir cuarenta años de prisión, según se propone en el proyecto que modifica el Código Penal, cuya lectura de informe se dio ayer en la Cámara de Diputados. Las discusiones en torno a este proyecto se iniciarán la próxima semana en la cámara baja.
Otros de los cambios propuestos son penalizar la invasión y ocupación de tierras; castigar el secuestro de 20 a 30 años; fijar penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores a cometer delitos y castigar el cuatrerismo o robo de ganados. Castigar el aborto por el hecho de causar o cooperar con la interrupción del embarazo de una mujer por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo, aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con pena de dos a tres años de prisión menor, pena que le será impuesta a la mujer que se provoque el aborto.
Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con penas de cuatro a diez años de reclusión mayor. La violencia doméstica o intrafamiliar se sancionará con penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos. Estas sanciones se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o psicológicos de consideración.
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