lunes, 1 de noviembre de 2010

Senado respalda que se registren contratos de adhesión en Pro-Consumidor

El Senado aprobó una resolución que respalda la iniciativa del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) de registrar y revisar los contratos de adhesión suscritos en las entidades financieras.

La resolución, del 20 de octubre, intima a las entidades financieras a registrar en Pro Consumidor de manera inmediata los contratos de adhesión que firman con sus clientes, como lo establece el artículo 81 de Ley 358-05.

Exige, además, la colaboración de la Superintendencia de Bancos para que Pro-Consumdor ejerza su función sin obstáculo, y censura cualquier actuación pública o privada tendente a obstaculizar la adecuada revisión y ajuste de esos documentos.

Solicita, también, a la Junta Monetaria modificar el reglamento de Protección de los Derechos de los Usuarios para hacerlo compatible con la Ley 358-05 que creó Pro-Consumidor y evitar la duplicidad de procedimientos respecto al registro de los contratos.

En uno de sus considerandos, la resolución recuerda que la Superintendencia de Bancos no está autorizada legalmente para limitar u obstruir las funciones de Pro Consumidor en el ejercicio de sus facultades legales, sino que por el contrario, debe prestar su colaboración cuando le sea requerida.

Destaca que la Ley de Pro Consumidor tiene preeminencia sobre la Ley 183-02 que rige el sistema Monetario y Financiero, ya que la Ley 358-05 fue promulgada más tarde.

“Es decir, que cualquier disposición contraria a una norma establecida en la Ley de ProConsumidor quedó implícitamente modificada al momento de entrada en vigencia de esa legislación”, sostiene.

El Senado advierte que el artículo 138 de la Constitución indica que ninguna entidad de la Administración Pública puede suscribir acuerdos interinstitucionales con otra que implique la renuncia o transferencia de sus facultades legales.

Agrega que por ello carece de validez jurídica todo acuerdo firmado entre Pro-Consumidor y la Superintendencia de Bancos que desborde el ámbito de la cooperación y colaboración para el cumplimiento de las facultades legales de ambas instituciones.

Añade que ningún reglamento de la Junta Monetaria puede restringir las facultades de Pro- Consumidor.

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