La Procuraduría General Administrativa (PGA) afirma que la Dirección Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) tiene potestad para imponer multas y considera que sentencia, del Tribunal Superior Administrativo, que le niega esa facultad carece de motivación e interpreta incorrectamente la ley 358-05.
La posición de la PGA fue fijada en un escrito depositado hoy en la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se adhiere al recurso de casación incoado por ProConsumidor contra la sentencia número 183-2013, del 29 de mayo pasado emitida por el referido tribunal, que revocó una resolución de ProConsumidor presentada por las empresas Propano y Derivados S.A. (Propagas) a la que había multado.
El escrito fue depositado por el titular de la PGA, César Jazmín Rosario, por ante la secretaría de la SCJ.
En su instancia señala que la sentencia del TSA partió de un análisis simple y superficial de la ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor. “Haciendo hincapié de manera precaria en los artículos 112 y 117 de dicha ley, lo que hace llegar a ese honorable tribunal a la conclusión errónea de que Pro Consumidor no tiene facultad sancionadora y por vía de consecuencia desconocerle la potestad de imponer multas como sanción administrativa”.
“ProConsumidor solo está conminado a recurrir ante los tribunales competentes cuando a su juicio los actos cometidos son calificados como muy graves, que son los que considera el legislador que afectan el interés público (art.130), que no es el caso de la especie” señaló.
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