Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) advirtió a la Policía Nacional que someter a una persona a dos procesos penales o disciplinarios y, peor aún, condenarlo doblemente por un mismo hecho, constituye un acto de arbitrariedad y de injusticia intolerable en un estado social y democrático de derecho.
Mientras que a la Armada Dominicana le dijo que la Ley núm. 873-78, Orgánica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros.
Por sentencia TC/0375/14, confirmó la decisión del 122-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el primero de mayo de 2013, que ordena a la Jefatura de la Policía Nacional restituir en el rango de sargento mayor a Ramón Antonio Rodríguez, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos.
Considera que la negativa de la institución policial a reintegrar a Rodríguez, a pesar de haber sido sancionado con anterioridad, constituye una arbitrariedad que tiene como consecuencia una violación al derecho al trabajo y al honor.
La alta corte plantea que el hecho de que fuera cancelado luego de habérsele aplicado una sanción consistente en la privación de libertad durante 30 días de prisión, constituye una violación al principio constitucional non bis in ídem, según el cual una persona no puede ser juzgada ni condenada dos veces por un mismo hecho.
“Dicho principio constituye una de las garantías del debido proceso, y está previsto en el artículo 69.5 de la Constitución, texto según el cual ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa”.
La Policía Nacional expuso en una solicitud de revisión de amparo que fue dictado a favor del impetrante que Rodríguez fue cancelado como sargento mayor por alegadas faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
“Que (…) tal decisión de la autoridad del entonces Presidente de la República se llevó a cabo porque el hoy recurrido se dedicaba a llamar a los puntos de drogas para avisar cuando se iba a llevar a cabo operativos contra los distribuidores de drogas de la zona de Los Alcarrizos”.
A la Armada Dominicana
En la sentencia TC/0367/14, ordenó el reintegro Huáscar Miguel de Peña Lizardo a su puesto como capitán de navío de la Armada Dominicana (antigua Marina de Guerra), así como el pago de todos los salarios vencidos.
La alta corte fijó un astreinte de RD$5,000 diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de su sentencia.
El TC expone que, a pesar de que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros, la Armada Dominicana no ha presentado pruebas que justifiquen el retiro de De Peña Lizardo de su puesto, limitándose a argumentar que fue de manera forzosa.
Afirma que es importante indicar que, además de que no se cumplió con los referidos requisitos, no hay constancia en el expediente del decreto que, según el artículo 128 de la Constitución y los artículos 214 y 215 de la Ley núm. 873-78, debe dictar el Poder Ejecutivo ordenando el retiro o la cancelación de un miembro de las instituciones castrenses.
“Como se observa, el retiro que nos ocupa fue realizado en violación de la normativa que rige la materia, de manera que en aplicación del artículo 253 de la Constitución procede ordenar el reintegro del señor Huáscar Miguel de Peña Lizardo en calidad de Capitán de Navío de la referida institución”.
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