La Junta Central Electoral (JCE), puso en vigencia el reglamento sobre corrección de datos en las actas del estado civil por vía administrativa, derecho al que el ciudadano podrá acceder llenando un formulario especial y sometiéndolo a la oficialía del Estado Civil correspondiente o directamente a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.
El pleno de la JCE estableció casos específicos que serán corregidos por la administración, entre ellos cambio de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio; abreviaturas de nombres y apellidos; incluso del número de cédula cuando esté omitido o cuando figure el número de la constancia de solicitud de cédula, entre otros.
El pleno de la JCE presidido por Roberto Rosario Márquez, y compuesto por los miembros titulares Rosario Graciano De los Santos, José Ángel Aquino Rodríguez, César Francisco Féliz Féliz y Eddy De Jesús Olivares Ortega, emitió el reglamento que entrará en vigencia a más tardar el día 15 de junio de 2011, fecha en la que las instancias correspondientes de la JCE deberán haber adoptado las medidas de logísticas y publicidad necesarias para su implementación.
Un comunicado del organismo señala que para los ciudadanos dominicanos residentes en el extranjero, las medidas disponen que las Oficinas para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE), serán las encargadas de tramitar a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, las solicitudes de Corrección de datos en las Actas del Estado Civil pertenecientes a personas residentes en el exterior.
El reglamento emanado del pleno de este 19 de mayo de 2011 de la JCE, además de evitar el papeleo y los trámites burocráticos del pasado, especifica en su cuarto y séptimo párrafos que la Dirección Nacional de Registro Civil estará encargada de tramitar y autorizar los expedientes, para lo cual contará con un personal técnico especializado, y que las decisiones de la de Registro Civil relativas a correcciones administrativas serán ejecutorias inmediatamente.
Además de corregir cambios de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio, también podrá corregir abreviaturas de nombres y apellidos; conjunciones; inclusión del número de cédula cuando esté omitido o cuando figure el número de la constancia de solicitud de cédula y omisión y cambios de dígitos en los números de cédulas.
El reglamento indica que se podrá ordenar la corrección de varios datos en una misma acta, así como la corrección de otras actas afectadas por el mismo error, con la descripción correspondiente a cada una de estas correcciones.
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