SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Pro Consumidor no claudicará y por el contrario, desde que se venza el plazo de 120 días que otorgó a las entidades financieras y de servicios para que registren sus contratos de adhesión, someterá a la Justicia a todo aquel que incumpla la Resolución y la Ley 358-05 de protección a los consumidores y usuarios.
La afirmación es de la licenciada Altagracia Paulino, directora ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores, quien dijo que en modo alguno claudicará, porque sería violentar sus principios, la Ley y la Constitución de la República.
Dijo que no cederá ante las pretensiones de la Superintendencia de Bancos en el sentido de que las entidades no tienen que registrar los contratos de adhesión en Pro Consumidor, lo sería una práctica violatoria a la resolución 05-2010 que así lo dispone, así como al artículo 81 de la Ley 358-05 de Protección al Consumidor.
La licenciada Paulino recordó que la prórroga que otorgó para el registro de los contratos de adhesión en Pro Consumidor se inició desde el pasado 22 de septiembre.
Dijo que el objetivo es evitar sanciones a los proveedores que a la fecha no hayan registrados sus contratos.
Vencido el plazo, dijo, Pro consumidor informó que de conformidad con la ley iniciará un proceso de acciones sancionadoras a los proveedores de bienes y servicios que se resistan en registrar los contratos.
La prórroga está contenida en la resolución 05-2010 emitida por el Consejo Directivo de Pro Consumidor, integrado por la doctora Anina del Castillo, presidente en funciones en representación del Ministerio de Industria y Comercio; el doctor José Schouerer, la doctora Ana Isabel Acosta, la licenciada Milagros Puello, el coronel Julio Cesar Rodríguez Burgos, el licenciado Rafael Peguero, Salvador Polanco y la licenciada Altagracia Paulino, miembros.
Los consumidores y usuarios deben exigir a los proveedores que los contratos de adhesión, al momento de ser firmados, sean registrados en Pro Consumidor, para que haya garantía de transparencia en las negociaciones.
De acuerdo al artículo 81 de la Ley 358-05 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor, “se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio”.
En ese mismo artículo, en su párrafo I se plantea que “deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esa disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera”.
“En todo momento los consumidores o usuarios, por sí o a través de las asociaciones de consumidores podrán solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión o en formularios que sean posteriores al inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial en todo lo relativo a las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades”, indica la Ley 358-05 que garantiza la Protección de los Derechos de los Consumidores en su párrafo lll.
En cuanto a los contratos de adhesión planteó a los consumidores que “no firmen sin verificarlo porque al estipular podrían estar autorizando una sentencia que pone en juego todo su patrimonio y que en ocasiones incluyen hasta los nietos de los garantes”.
Los contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas y para eliminarlas deben ser revisados por Pro Consumidor, precisó la licenciada Altagracia Paulino.
Los contratos de agua, luz, tarjeta de crédito, préstamos para viviendas y vehículos, de servicio telefónico, cable, agua, basuras, entre otros, al ser firmados por los usuarios deben revisarse ya que su estipulación involucra en términos de sus efectos jurídicos hasta la tercera generación de un garante.
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